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El Derecho Fiscal es un área del Derecho muy técnica, en la que sus normas jurídicas son interpretadas y aplicadas por los contribuyentes día con día, por lo mismo, en muchos casos la interpretación y aplicación no es compartida por las autoridades fiscales. De entre la variada gama de normas jurídicas fiscales destacan la Ley del ISR, IVA, IEPS y el Código Fiscal de la Federación. Al respecto, el Código Fiscal de la Federación indica que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones, de conformidad con los plazos y términos que indiquen las disposiciones fiscales. La autodeterminación de las contribuciones tiene su fundamento en el artículo 6o. de la mencionada normatividad. Por lo anterior, derivado de la autodeterminación de las contribuciones, es posible que los contribuyentes cometan una serie de errores en la determinación o, simplemente, no cumplan con las obligaciones correspondientes, por ende, las autoridades fiscales cuentan con una serie de facultades para verificar el correcto cumplimiento. Entre algunas de estas facultades están las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones de dictámenes fiscales, revisiones de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, práctica de avalúos, revisiones en materia de comercio exterior, etcétera. No obstante lo anterior, a partir del año 2014 nació en el Código Fiscal de la Federación una nueva facultad de comprobación de la autoridad fiscal, denominada “revisión electrónica”, la cual busca acortar los plazos de revisión hasta en un 60%, centrándose en verificar renglones, rubros de registro, ejercicios fiscales y contribuciones específicos. De ahí que el motivo de la presente obra, es abordar el estudio de la facultad de comprobación de la autoridad fiscal denominada “revisión electrónica”, examinando los fundamentos jurídicos, así como las tesis aisladas y jurisprudenciales que han sido emitidas por la SCJN, como resultado de la interposición de sendos amparos en contra de esta nueva facultad. Por ende, sólo nos resta decir que esperamos que la presente obra sea de su agrado y, sobre todo, que contribuya en una pequeña parte en su desarrollo profesional.
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