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Pensión Alimenticia para el Cónyuge
Durante los procesos en materia familiar existe confusión en diversos conceptos inherentes a los procesos de alimentos, por citar alguno: la necesidad de recibir alimentos con la obligación del deudor alimentario para proporcionarlos; lo que incide por una parte, en el porcentaje fijado por la autoridad judicial por concepto de alimentos ya sea de forma provisional o definitiva; por otra, la dependencia económica, y además, en la obligación de la autoridad judicial para acatar la ley en supuestos especiales.
Esto ha llevado a que innecesariamente los jueces de lo familiar tengan que acordar de manera negativa diversas solicitudes relacionadas con la pensión alimenticia y compensaciones en los asuntos jurisdiccionales, lo que ha hecho del proceso familiar de alimentos una tarea engorrosa y mínimamente expedita. Por lo anterior, es necesario analizar dichos conceptos a la luz del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX, así como de la jurisprudencia nacional e internacional; pero sobretodo, respecto de los derechos que tienen las mujeres y que se encuentren en algún procedimiento en materia de alimentos.
Contenido:
Investigación jurídica teórica-práctica
Jurisprudencia
Formularios
La compensación
La doble jornada
Constitucionalidad de la carga de la prueba
Igualdad de tiempo
Intensidad
Diligencia en el trabajo
A su vez, existen abogados y acreedores alimentarios que solicitan a la autoridad judicial porcentajes de pensiones alimenticias estratosféricas e incluso, con afán de necesidad, solicitan atenciones médicas y hospitalarias privadas, educación privada o su afiliación en alguno de los institutos de Seguridad Social del Estado, cuando por ley ya no tiene derecho a ser asistido por la seguridad social, esto sucede cuando se hayan divorciado los conyugues, por lo que debe analizarse cada caso concreto y las leyes de seguridad social correspondientes.
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