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El tema de los derechos humanos no es, en algún modo, una novedad, empero, como rama autónoma del derecho, apenas se vislumbra en el siglo XXI, ya que, con independencia de que la primera generación, data de la época de la ilustración, el derecho procesal convencional —si puede denominársele así—, surge como tal hasta este siglo, que es cuando la sociedad jurídica voltea a ver el litigio de derechos humanos como una herramienta de trabajo autónoma y no como un medio de impugnación, autonomía que ya tenían otras ramas como el derecho procesal civil, el derecho procesal penal o el de naturaleza social. En las últimas décadas del siglo pasado fueron introducidas a México instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades, pero sus alcances eran muy limitados, al tratarse de organismos aparentemente autónomos, pero que, en la realidad, permanecían bajo el control del ejecutivo, que se concretaban a generar recomendaciones sin coercitividad, por lo que eran más un instrumento político que jurídico, debiendo destacar que si los derechos humanos y los Tratados Internacionales son instituciones vivas que evolucionan, estos organismos vigilantes y protectores de derechos humanos del mismo modo fueron evolucionando y con la llegada al poder de los partidos que no mantenían la hegemonía en los congresos, se logró, en algunos casos, cierto grado de independencia y sus recomendaciones han sido cada vez más vinculantes por el peso político de estas instancias gubernamentales. Pero a los juristas se les hace reducido el alcance de las recomendaciones, por ello impulsaron el litigio a niveles internacionales y domésticos, como nunca antes se había hecho, creándose la competencia jurisdiccional internacional y reformando las constituciones con la finalidad de evolucionar desde las garantías individuales de índole procesal, que eran otorgadas por el Estado, hacia los derechos fundamentales que reconocen que el ser humano por el simple hecho de serlo se encuentra dotado de prerrogativas que no pueden ser limitadas o restringidas a menos de que se trate de un caso de excepción y mediante la necesaria ponderación. Este texto busca esencialmente responder algunas interrogantes que van de aspectos teóricos a cuestiones prácticas, en cuanto a ¿cuál es la diferencia entre una antinomia dispositiva y una antinomia normativa en el marco del principio pro persona?, ¿cuál es la diferencia entre el control difuso y el concentrado?, ¿el sistema jurídico de México es de control difuso, concentrado o mixto?, ¿cuál es la diferencia entre el principio pro persona y la ponderación de derechos humanos?, ¿cuál es la diferencia entre la interpretación conforme y el control de convencionalidad?, ¿cómo pueden ponderarse dos o más derechos humanos mediante un método objetivo?, ¿cuáles son los derechos humanos de las partes en el proceso penal?, ¿cuáles son los derechos humanos frecuentemente violados en materia penal?, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de las violaciones a derecho fundamentales?, ¿en qué casos se tienen violaciones derechos humanos sin consecuencias procesales?, ¿cuáles son las diferencias entre derechos humanos y garantías constitucionales en materia penal?, ¿cuáles son los procedimientos de litigio de derechos humanos en materia penal?, o bien, ¿en qué supuestos la norma permite la violación legal de derechos humanos?, cuestionamientos que, a lo largo de los capítulos, los autores pretenden responder no sólo con el manejo del marco jurídico o teórico, sino empleando la metodología del análisis de casos como herramienta de mejor comprensión. Desde luego que la producción literaria en materia de derechos fundamentales ha crecido en la última década y que no existe ninguna obra que pueda despreciarse, pero ésta, en particular, vincula, en exclusivo y con un hilo conductor, aquellos que se violentan con mayor frecuencia en procesos del orden penal, buscando proporcionar herramientas de litigio a los postulantes, pero también criterios que permitan resolver disputas en la materia.
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