JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO (4)

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Trabajar y esforzarse día a día no sólo debería implicar ir solventando nuestros gastos y necesidades diarias, sino crear un patrimonio para poder tener un futuro más desahogado y saber que, llegado el momento, podremos dejar un legado económico a los nuestros. Dejar nuestra voluntad debidamente estipulada, donde se describa la forma en que los bienes acumulados deban ser repartidos de manera particular o universal a uno o varios individuos, constituye la vía idónea para legar y, de esta forma, tratar en la medida de lo posible de no dejar problemas entre aquellos que por derecho les podría corresponder y otros más que pudieren creer que ese derecho les asiste. En el presente tomo de la Colección de Juicios Especiales, denominado Juicio testamentario, se analizan de forma detallada, primeramente, la parte doctrinal, es decir, las generalidades del derecho sucesorio, comenzando con el concepto de sucesión y la clasificación de la transmisión hereditaria. Como en todos los procedimientos que contempla nuestro sistema jurídico mexicano, existen elementos personales que los conforman, así hablamos de actor, demandado, aval, fiador, etcétera. Dentro del juicio testamentario, señalamos a un autor de la herencia (también denominado como el de cujus), al heredero o herederos y la diferencia que existe entre estos y los legatarios, al albacea, a los interventores, a los acreedores y a los deudores, cuyas figuras son detalladas y explicadas dentro de esta obra. Uno de los elementos esenciales del juicio testamentario es indudablemente la voluntad del autor de la herencia, con base en ella es que en nuestro derecho existen tres clasificaciones de la sucesión, como es la testamentaria, la legítima y la mixta, mismas que podrán ser resueltas mediante procedimientos, como el judicial y el extrajudicial, también conocido como notarial. En los referidos procedimientos, encontramos que las formas en que los herederos pueden suceder son por propio derecho, por transmisión, o bien, por representación, no debemos olvidar que el momento en el cual se produce la sucesión será a la muerte del de cujus o autor de la herencia. Otro de los elementos de los procedimientos testamentarios que debe estar presente es, por obviedad, el testamento, que se podría entender como el documento donde se plasma, mediante la realización de un acto jurídico, la voluntad de un individuo de disponer la forma en la cual habrán de ser repartidos los bienes que posee y a quienes les corresponden. Nuestro Código Civil indica que el testamento está provisto de ciertas particularidades, como el hecho de ser considerado un acto jurídico, unilateral, revocable y libre, además de que tiene que efectuarse por una persona capaz, ya que para que produzca sus efectos deberá ser solemne. El ser considerado un acto jurídico tiene repercusiones, como tener una finalidad dual y de mortis causa, o sea, sus efectos serán producidos hasta después de la muerte del testador. Dentro de las formalidades que se deberán observar en el testamento, está la presencia de los testigos que confirmen la manifestación de la voluntad del testador, así como las disposiciones que en él quedarán plasmadas. No basta con que un individuo quiera manifestar su libre voluntad de suceder los bienes que pudiere poseer, sino que en nuestra legislación se contemplan limitantes de capacidad para testar que son descritas puntualmente dentro de este tomo, incluso la capacidad para suceder. De igual forma, así como contamos con restricciones para testar, también las hay para heredar, pueden ser considerados como incapaces de heredar aquellos que se encuentren en una situación de presunción de influjo que vaya contrario a la libertad del testador, o bien, del testamento, también se puede hablar de incapacidad por alta de reciprocidad internacional o por utilidad pública, mismos que son analizados en el capítulo respetivo de esta obra. Es cierto que la lógica nos diría que cuando nos apegamos a las formalidades que acompañan a la libre manifestación de la voluntad vertida en un testamento, estamos hablando de un acto jurídico perfecto, pero en la práctica no es así, ya que éste puede ser ineficaz en su totalidad, en el clausulado que lo componen, por fallas en la institución del heredero, o bien, del legatario o las modalidades de estos. Así como hay voluntad libre al testar, en cualquier momento el testador podrá revocar su anterior manifestación. Como ya se mencionó, el testamento será el medio que designa la forma mediante la cual habrán de repartirse los bienes, pero es importante destacar que un testamento puede ser inoficioso cuando dentro de éste no se haya contemplado otorgar una pensión alimenticia a quien por derecho le correspondiere. Nuestra legislación nacional es tan diversa que en ella encontramos entidades que aún contemplan algunos tipos de testamentos que, por ejemplo, en la Ciudad de México y en el Estado de México ya se encuentran derogados. Es por esto que dada la trascendencia a nivel nacional que se le busca dar a la colección y también para incrementar nuestro conocimiento doctrinal, se hace un análisis de ellos, encontramos que existen dos grandes clasificaciones: los testamentos ordinarios y los especiales, en los primeros están el público abierto, el cerrado, el público simplificado y el ológrafo, y, en los segundos especiales están el privado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Antes de que el proceso testamentario concluya, la masa hereditaria deberá ser administrada por una figura que se estudia dentro de este volumen, al cual conoceremos como albacea, quien, además de la administración, deberá liquidar el patrimonio del de cujus. De esta figura hay diversos tipos, como son el testamentario, con sus correspondientes subdivisiones, el legítimo, el dativo, el provisional y el definitivo, los cuales cuentan con facultades diversas descritas en esta obra. La figura del albacea no cuenta con la libertad total de disponer de la masa o de la toma de decisiones aleatoriamente, ya que, así como cuenta con las referidas facultades, posee limitantes, excusas e impedimentos que regulan su labor, así se contemplan también obligaciones correspondientes al cargo que se le confiere, como es la rendición de cuentas. El ente encargado de vigilar que la labor del albacea sea la correcta, es el interventor, quien podrá intervenir en ciertos casos, como los descritos dentro de este libro. Sus funciones y la forma en que se deberá terminar el cargo conferido, también forman parte de la estructura de esta obra. En cuanto al aspecto procesal, se contempla la acción de petición de herencia y los casos que se pueden presentar al momento de iniciar un procedimiento testamentario, como el hecho de que la viuda haya quedado encinta al momento del fallecimiento del de cujus o como la aceptación o la repudiación de la herencia. En la parte final, se describe de manera puntual todas y cada una de las cuatro secciones que integran el procedimiento testamentario ante autoridad judicial, así como la tramitación extrajudicial ante notario. Asimismo, se ha hecho énfasis no sólo en la parte doctrinal de los elementos que integran los procedimientos testamentarios, sino que, además, se dota al lector de todo un expediente que contiene no sólo los formatos de las promociones que son presentadas por las partes, sino que se transcriben también los acuerdos que a éstas les recayeron, para así podernos dar una mejor idea del criterio que emite el juzgador cuando las partes le hacen alguna solicitud, con ello podremos conocer la forma correcta de formular nuestras pretensiones. Estos formularios se encuentran enlistados en un índice especial para mejor comprensión del procedimiento y para optimizar su localización, es importante destacar que la forma en la cual se dividen los formularios depende de la sección que les corresponden, así se hace alusión a los cuadernillos que se van formando durante el procedimiento testamentario.
Ediciones Jurídicas LopMon