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*¿Por qué razonar el razonamiento probatorio?
* Los momentos de la actividad probatoria
* Conformación de los elementos de juicio
* Admisibilidad de las pruebas
* Principios generales de la práctica de la prueba
* La práctica de la prueba pericial y testifical
* Sobre la valoración de la prueba
* Las decisiones probatorias
* La motivación sobre los hechos
He escrito este libro sin la intención de escribir una “teoría del conocimiento”, sino para analizar aquellos vacíos que han dejado los autores al querer escribir, para este país con tantos traidores, un Manual de Razonamiento Probatorio.
Cinco errores han cometido los autores. El primero, y quizá el más serio —porque al parecer es el tema que más dominan—, es escribir sin aplicarse a ellos mismos los criterios Daubert, es decir, responder y responderse si la teoría o técnica empleada por la Escuela de Girona es generalmente aceptada en la comunidad jurídica; si el razonamiento probatorio ha sido sujeto a revisión por otros juristas y si se ha publicado por pensadores distintos a los de la Escuela; si el razonamiento probatorio ha sido probado o puede ser probado; si se ha estudiado un margen o tasa de error en dicho planteamiento y, finalmente, si la investigación se llevó a cabo independientemente de un caso concreto.
El segundo error es desconocer el derecho penal, el derecho procesal, el derecho procesal penal y el derecho procesal penal acusatorio que, a la vez, confunden con el derecho procesal civil. El tercer error es “pensar” la prueba desde la Etapa Intermedia, ignorando y despreciando la etapa de investigación, en especial, el lugar de los hechos o del hallazgo, y, desde esos escenarios, la criminalística de campo, la criminalística de laboratorio y la criminalística de gabinete. En cuarto lugar, querer decirle a México y a sus miles de expertos cómo se procede desde el Código Nacional de Procedimientos Penales produciendo una seria confusión entre prueba y dato de prueba, sólo por el hecho de “despreciar” —sin buscar información al respecto— de lo que es un dato de prueba. Finalmente, el quinto error es dar por supuestos muchos conceptos propios de la “teoría del conocimiento”, del “razonamiento jurídico”, de la “lógica jurídica” y del mismo razonamiento probatorio. Para escribir hay que saber. Para exponer hay que delimitar los conceptos con la finalidad de no producir una serie de confusiones que se desprenden del texto.
Espero poder explicar, para México —porque estoy escribiendo para México—, cuáles son los errores que se pueden cometer —y que ya se están cometiendo— desde el razonamiento probatorio según Girona, en la Doctrina, en la Jurisprudencia y en la Academia en México, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los mismos autores del Manual de Razonamiento Probatorio , en vez de acudir a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México y al Instituto Nacional de Ciencias Penales, ha acudido, para un “Manual”, a una Escuela de Derecho, sin experiencia en litigio, sin experiencia en el derecho penal y en el Derecho procesal penal mexicano, sin práctica procesal
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