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En esta obra se ha escrito lo que tenía que decirse: es inconcebible que, a casi treinta años de la reforma que atinadamente sustituyó el criterio rector de la peligrosidad por el de culpabilidad para realizar juicios punitivos, los operadores jurídicos aún estén confundidos y desinformados. Sin duda, la falta de una dogmática bien estructurada con la epistemología integral, que concierne a la individualización judicial de las sanciones, ha influido en una praxis errónea, soportada en prejuicios especulativos que conducen a actuaciones instintivas y no racionalizadas, en detrimento de una justicia democrática. Qué mejor que un miembro de la judicatura para exponer las sin razones de una importante actuación jurisdiccional y para alentar a todos los operadores de la materia —abogados defensores y fiscales— a instruirse y a contribuir en una elaboración dogmática del subsistema de individualización de las consecuencias jurídicas del delito, para lograr una mejor hermenéutica en la práctica judicial, con lo que se rectifiquen conceptos y se impongan sanciones justas y congruentes en beneficio de los justiciables y del Estado de derecho, pues lo contrario ha motivado al legislador a generar derecho actuarial. En esta tarea es fundamental, además del conocimiento del derecho penal, en específico, de la teoría del injusto y de la culpabilidad, la episteme de otras ramas como la política criminal, la criminología y la penología, así como la teoría de los derechos humanos. El tema que se aborda no es una cuestión baladí, como se le ha subestimado. Existe un gran peligro de deshumanizar el hecho delictivo, al cosificar la conducta por el mero acto, y el riesgo, además, de desproveer de cientificidad a la individualización de sanciones.
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