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Debemos señalar que en principio el requerimiento del acreedor alimentario para que se paguen las pensiones alimenticias retroactivas NO es legalmente posible pues esto atiende por un lado a que se cubran algunos requisitos de procedencia, porque la necesidad de requerir pensión alimenticia corre de momento a momento, por tanto, se considera que la necesidad de los alimentos surge desde el momento en que esta se solicita y no antes.
De esta manera, y haciendo una interpretación pro homine de la ley y de los distintos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SÍ pueden reclamarse los pagos atrasados o pago completo de los porcentajes dictados ante el Juez de lo Familiar en un juicio de pensión alimenticia cuando surjan las hipótesis que en esta obra se plantean.
Por otra parte, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico de paternidad, inseparablemente se genera el derecho de alimentos. Derivado del juicio de reconocimiento de paternidad el pago de pensión alimenticia será retroactivo al momento del nacimiento del menor; la excepción a dicha regla general es la que en esta obra presentamos.
Contenido:
Investigación Jurídica Teórica-Práctica
Jurisprudencia
Correlación Con Tratados Internacionales
Formularios
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