Delitos y sanciones en el juicio de amparo

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El aumento en el uso del juicio de amparo, ya como instrumento de defensa procesal, ya como medio preventivo en materia penal y fiscal, tiene múltiples causas: la desconfianza en las autoridades locales y federales, la certeza de que por medio del juicio de amparo se logrará el respeto de las normas y su debida aplicación, la confianza en que la suplencia de la queja prevista en la Ley de Amparo beneficiará a la parte quejosa, incluso ante la falta de los conocimientos técnicos requeridos para tramitar un juicio de esta naturaleza, pero, también, se debe a la percepción de que el abuso (el promover un juicio para el solo efecto de obtener la suspensión del acto reclamado, el falsear datos, etc.) en la promoción de juicios de amparo resulta impune. Por ello, litigantes, autoridades responsables y titulares de órganos jurisdiccionales se enfrentan a la posibilidad de que sean sancionados con las multas o con la imposición de las penas contempladas para las conductas que en la Ley de Amparo se consideran delitos. El juicio de amparo se concibió para proteger a la ciudadanía, pero mediante su uso responsable y honesto por parte de los quejosos y terceros perjudicados, su oportuna tramitación y su debida resolución por parte de las autoridades en materia de amparo y el estricto cumplimiento de las sentencias y suspensiones por parte de las autoridades responsables. Aunque los delitos y sanciones previstos en la Ley de Amparo son añejos, pensados para un México con condiciones económicas, sociales y culturales distintas a las actuales, su ejecución en el presente es viable. En esta obra se establecen las condiciones en que pueden actualizarse estos supuestos, así como los requisitos para que tales conductas se castiguen. El estudio realizado en este libro parte de una interpretación jurisprudencial, a través de la cual se identificaron situaciones reiteradas en la tramitación de los juicios de amparo, en la que el autor, quien cuenta con más de treinta años de carrera judicial (los últimos veintiuno como juez de distrito), las analiza y explica.
Ediciones Jurídicas LopMon