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Una vieja expresión atribuida a Hernando Devis Echandía decía que tanto vale tener un derecho y no poder probarlo como no tenerlo. Esta frase gráfica la importancia de la prueba en el derecho, no obstante lo cual su abordaje, al menos desde la literatura tradicional en español, no ha tenido el mismo desarrollo que otras áreas del mundo jurídico como por ejemplo el derecho penal. Sin embargo, la dogmática penal (demasiado) a menudo se embarca en discusiones que poco tienen de útil y que en ocasiones, responden a meras divergencias idiomáticash Pero lo que es más grave, se desentiende de su aplicación práctica en el marco de un proceso penal.
Desde esta perspectiva, es dable valorar los más que interesantes avances que se han producido a partir de la aproximación que diversos teóricos del derecho han tenido en relación al derecho procesal (Jordi Ferrer Beltrán, Daniel González Lagier, Marina Gascón Abellán, Carmen Vázquez, entre otros), así como también la receptividad que desde el derecho procesal han tenido para con la teoría del derecho en general y la interdisciplina (v.gr. Jordi Nieva Fenoll, Michele Taruffo). Sin embargo, estos movimientos aún no alcanzan al derecho penal.
Por otro lado, el derecho penal ha adoptado comportamientos endogámicos, poco abiertos a lo que se pueda producir académica y científicamente desde otras disciplinas. El dolo, como categoría de la teoría del delito, es muestra de ello.
Así, en forma paralela a una expansión constante del derecho penal (visible tanto en la consagración de nuevos tipos penales como en el constante aumento de las escalas de castigo), avanzan corrientes de perfil normativista que intentan utilizar la dogmática penal como herramienta para suplir dificultades probatorias.
La prueba de los hechos entonces, y no de cualquier hecho, sino aquél que empieza a reflejar la subjetividad del autor se transforma en un elemento no sólo necesario para justificar la imposición de una pena ante los desarrollos antes vistos, sino también, como un modo de recordar el viejo principio garantista de castigar sólo en la medida del acto cometido por un sujeto particular, por un individuo, y no meramente por "un engranaje malformado de la cadena de montaje". Inconvenientes a los que se le suma que, quien en definitiva debe resolver si una condena tiene lugar o no, no cuenta con demasiadas herramientas, desde lo fáctico, para justificar sus decisiones.
Introducción
Capítulo I
Qué es el Dolo (el objeto a probar)
1.1 El dolo en el finalismo
1.2 El dolo en el funcionalismo
Capítulo II
La prueba del Dolo
2.1 La prueba del dolo para la dogmática penal
(y los Límites del normativismo) La tesis de Ramón Ragués I Vallés
2.2 La prueba de los hechos internos / psíquicos / psicológicos
2.3 El estándar a satisfacer
(para considerar probado el hecho a probar)
2.3.1 La posibilidad (y la necesidad) de formular estándares de prueba
Conclusiones
Bibliografía
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