CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES COMENTADO 4A. ED

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No se puede ignorar, cuando ahora escribimos la cuarta edición del Código Nacional de Procedimientos Penales comentado, junto con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (29-12-2014), la Ley Nacional de Ejecución Penal (16-06-2016), la reforma del Sistema Nacional de Seguridad Pública (02-01-2009) y la Ley Nacional de Justicia Integral para Adolescentes (16-06-2016), que aquella es hoy una vieja historia que inicia con el proyecto del presidente Vicente Fox Quesada, cuyo periodo terminó sin esa legislación; continúa con el presidente Felipe Calderón Hinojosa, que logra la Reforma Constitucional que la impulsa; se implementa con el presidente Enrique Peña Nieto, que logra la unificación de las Legislaciones Procesales, y ahora se acoge por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que vuelve a introducir la Secretaría de Seguridad Pública. No es posible implementar un proceso si no se han reformado, de manera coherente, las leyes orgánicas federales y locales del poder judicial, las leyes orgánicas federales y locales del Ministerio Público, que deben contener la legislación para la policía ministerial y la policía técnica y científica o, en su defecto, las respectivas leyes federales y locales para la policía de investigación. De igual manera, es necesario arrasar con la burocracia de órganos técnicos para contar con los necesarios tribunales de apelación de sentencia, tribunales de apelación de autos o tribunales de alzada, tribunales de enjuiciamiento, jueces de control, así como el mínimo de agentes y fiscales del Ministerio Público que, en conjunción con la trilogía de investigación conformada por la policía Ministerial y el cuerpo de peritos, puedan realizar las investigaciones técnicas y científicas necesarias. Once años después es posible decir, en un inicio como hipótesis, pero cuidado que como tesis de fondo, que mientras no se logre la “reforma” —en todos los sentidos posibles del término— de la policía, no es posible reformar el Proceso Penal en México. Es como si todo dependiera de esa institución. Quienes han puesto la vista en el poder judicial —federal o local—, en el Ministerio Público —federal o local—, en el mismo nombramiento del Fiscal General y los fiscales anticorrupción —entre otros—, en la víctima y la asesoría jurídica de la misma, en los centros de mediación y conciliación, etcétera, se han equivocado. La producción positiva o negativa de un proceso depende de la seguridad pública, la impunidad depende de la seguridad pública, la violencia depende de la seguridad pública. Aquí, en esta institución, no hemos podido ponernos de acuerdos ni con las leyes, ni con los manuales, ni con los protocolos, ni con la Jurisprudencia, ni con los que han escrito respecto a este tema. Nos atrevemos a decir que ha sido el tema de más aficionados —diletanti—. Decenas de académicos, juristas, abogados sin experiencia policial han querido decir lo suyo sin sustento y aquellos que se han visto “beneficiados” con la producción de manuales, protocolos y acuerdos ejecutivos han logrado que todos los demás se equivoquen con relación a la policía. Cuando algunos pocos académicos de derecho procesal penal pueden vislumbrar el “expediente virtual” o la “carpeta digital” entre las normas de las leyes estudiadas, las autoridades —ministros de la corte, magistrados de circuito, jueces de distrito, secretarios de gobierno, consejo de la judicatura, procuradores de justicia, fiscales generales, etcétera— ven formatos, machotes, documentos, actas y papeles que llenar; con notable tristeza, los jueces —especialmente los jueces de control— han encontrado seguridad en esos papeles. En once años la oralidad ha perdido espontaneidad, belleza y calidad para convertirse en una ilusión óptica o una sala de audiencias de personas sujetas a sus escritorios, tanto impedidas, como atrofiadas, sin poder utilizar el lenguaje corporal para trasladarse por la sala. La pantalla plasma es un gran distractor que utilizan las partes para arreglarse la corbata o la mascada; la videograbación, el instrumento que graba para luego trascribir los contenidos de la “oralidad” y redactar con esas trascripciones las sentencias; las “negociaciones” a través de los facilitadores para conseguir formas alternativas de solución del conflicto o mecanismos alternativos de terminación del proceso, la oportunidad de funcionarios corruptos para cobrar por el trámite y beneficiarse del favor de los imputados y las víctimas mediante la corrupción económica del sistema. No se entiende el proceso penal acusatorio si no se entiende la libertad personal. La toma de decisiones de vida como objetivo de la sanción renuncia a la privación de libertad como medida cautelar y asume la responsabilidad de educar en libertad, de creer en la libertad y de convertir la libertad en un lugar común para el desarrollo de habilidades a través del trabajo y el servicio a la comunidad. Esto sin ignorar lo difícil que es, para México, resolver los serios problemas de criminalidad aún con una clara política criminal. El Código Nacional de Procedimientos Penales debe leerse en clave constitucional. La reforma constitucional del 2008 señaló las líneas maestras del Sistema de Justicia Penal para México. Sin embargo, no se pueden ignorar las reformas constitucionales del 6 de Junio del 2011 y del 10 de junio del 2011. Bajo esos criterios se entiende que el principio de alternatividad es el principio rector del proceso acusatorio y que la ejecución de la pena y los medios de impugnación son dos etapas importantes del mismo sistema. A su vez, el proceso acusatorio acoge, por mayor garantía, la justicia integral para adolescentes. El proceso acusatorio mexicano nace en y desde la Constitución Política y, por ende, es un modelo propio. No lo entenderán los muchos que tratan de comprenderlo desde el “viejo” sistema. No lo entenderán los que quieren comprenderlo desde otros modelos. No lo entenderán los que lo vienen enseñando desde las técnicas de litigio del sistema de los Estados Unidos de América. No lo entenderán los que no quieren leer la Constitución Política, ni los que ignoran aun los contenidos del Código Nacional, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, la Ley Nacional de Ejecución de las Penas, la Ley Nacional de Justicia Integral para Adolescentes. El proceso penal en México exige hoy lectura constante y continua. Vale la pena, por México, estar al día para ofrecer respuestas.
Ediciones Jurídicas LopMon