LA VICTIMA, IMPUTACION DEL DAÑO Y EL PERITAJE EN EVALUACION DE DAÑOSEN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

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En el momento que escribo estas líneas, la humanidad está sufriendo las consecuencias de la pandemia por Covid-19; nuestras autoridades han tenido que asumir los retos que ello genera, que no sólo limitan la salud y la economía. Nosotros hemos tenido que ser empáticos y solidarios unos con otros, pero, también, hemos sido cuidadosos para que el virus no se propague y, en consecuencia, haya más víctimas mortales. Ahora bien, presentamos a la comunidad jurídica un ensayo en torno a dos temas. En primer lugar, la imputación del daño, esto es, la explicación de la afectación a los intereses de la víctima u ofendido del delito, que descansa en las evidencias en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para que sean calificadas como una afectación y, por ende, se deba hacer una reparación integral. Así, la imputación del daño presenta un aspecto fáctico, probatorio y jurídico, cuya exposición deberá darse en cualquier audiencia en la que se toque el tema de la reparación del daño, por parte de los sujetos procesales, en especial el asesor jurídico de la víctima. En esa línea, los tres primeros capítulos del ensayo estarán dedicados al análisis de la imputación del daño —con comentarios a pie de página sobre los temas colaterales—, incluyendo tesis aisladas y jurisprudencias que se han dictado sobre el tema en estudio, con el objetivo de que el lector pueda ampliar el espectro cognitivo de la imputación del daño. En segundo lugar, examinamos el peritaje de la evaluación de daños como herramienta epistémica que buscar superar el equívoco de que existen daños no pecuniarios cuando no se pueden cuantificar económicamente. En esa inteligencia, partimos de la premisa mayor de que la prueba es ejercicio de razonamiento, el cual puede ser de corte epistémico, lógico y dogmático. En el contexto epistémico, hemos identificado tres reglas: las leyes científicas generalizadas, la probabilidad estadística y las máximas de la experiencia, que dotan de cientificidad al peritaje de evaluación y, si el daño moral es objeto de compensación económica, entonces también deberá ser evaluado en términos económicos. En efecto, desde la imputación del daño podemos identificar daños tangibles, como el físico, material y ambiental; así como daños intangibles, como el capital humano y moral. Asimismo, desde la teoría del multicriterio y del proceso analítico jerárquico, podemos explicar la decisión de dotar de un valor dinerario a tales tipos de daños, metodología y resultados que serán explicados en el peritaje de evaluación de daños. En ese marco, también se pretende superar equívocos como el de indemnizar sólo con base en Ley Federal del Trabajo y tomar en cuenta la capacidad económica del responsable o la víctima —a los que hemos calificado como inconstitucionales—, máxime si formulamos la necesidad epistémica de la prueba, a través del multicitado peritaje. Con el anhelo de contribuir al análisis del daño, presentamos este ensayo a la comunidad jurídica.
Ediciones Jurídicas LopMon