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Debo empezar diciendo que el de contradicción —como el de publicidad, inmediación, continuidad y concentración— no es el principio rector del proceso acusatorio; no lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí lo admite el artículo 4o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, el título de una norma no es norma. Es posible encontrar —en esta tendencia—, al titular los artículos, que no hay relación entre título y contenido normativo. En ese sentido, que el acápite de dicho artículo 4o. mencione “los principios rectores”, no por ello los hace rectores, basta leerlo para dar cuenta de ello. Pero, ¿qué significa esto? Nada es rector cuando todo puede ser rector. La lectura del artículo en estudio permite darse cuenta de la primera verdad que delata este libro, y es que no se menciona qué principios son rectores, puesto que lo puede ser cualquiera, ya que, más allá del título, no se establece ningún principio como rector. ¿Tan importante es el tema? Si A dice que B mató, pero nadie contradice esa afirmación, entonces B mató porque lo dice A. Sólo en cinco ocasiones, el Código Nacional utiliza la palabra contradicción. A pesar de ello, la contradicción es un tema especial para el proceso penal acusatorio o —mejor dicho— para cualquier proceso.
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