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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2011. Entre otras modificaciones al juicio de amparo, se introdujo el amparo directo adhesivo, como una respuesta al clamor de la academia y del foro encaminada a evitar la multiplicidad de juicios de amparo directo en torno a un mismo asunto, con el consiguiente retraso en su solución. La nueva Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril del 2013, regula lo anterior pormenorizadamente. Esta figura procesal, junto con la incorporación del principio de no retroactividad de la jurisprudencia, son en la práctica los cambios más trascendentales que ha tenido la institución del juicio de amparo en muchos años. A la fecha, la complejidad del amparo directo adhesivo ha provocado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto nueve contradicciones de tesis sobre el tema, de las que emanaron 16 jurisprudencias y una tesis aislada, amén de que al fallar asuntos diversos ha generado otras ocho. Por su parte, los tribunales colegiados de circuito han conformado 150 criterios, entre jurisprudencias y tesis aisladas. Con certeza, se continuarán presentando nuevas problemáticas acerca del alcance de esta figura y los criterios se incrementarán. La regulación del amparo directo adhesivo, además de las novedosas disposiciones que obligan al quejoso principal y al adherente a invocar todas las violaciones procesales en el juicio de amparo principal y adhesivo, respectivamente, contra la primera sentencia o laudo, y al tribunal colegiado de circuito a privilegiar los conceptos de violación de fondo antes que los que se refieran a los vicios formales, patentiza sus bondades, pues al permitir una mayor concentración de la litis desde el primer juicio de amparo el alcance del fallo es también mayor, y en caso de que las partes no invoquen las infracciones existentes desde entonces, precluye su derecho para hacerlas valer en un posterior juicio de amparo contra el fallo dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Esta cuarta edición da noticia de la jurisprudencia 1a./J.45/2018 (10.ª), la cual sostiene que las violaciones que se hayan cometido en el laudo, que pudieron combatirse en amparo adhesivo y no se impugnaron, no precluyen y pueden invocarse en un amparo subsecuente. Y se actualiza con las más recientes jurisprudencias y tesis sobre el tema, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales colegiados de circuito y del tribunal colegiado de circuito al que se adscribe el autor.
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