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El cumplimiento de los plazos jurisdiccionales, al menos en la materia penal, constituye una obligación para las autoridades judiciales, pues ello tiene su fundamento en lo previsto por el artículo 20 constitucional, ya que, históricamente, así se ha detonado en el texto fundamental desde el siglo XIX. Sin embargo, en las demás materias, como la civil y familiar, no existe un plazo determinado para resolver un litigio, situación que, por un lado, deja en incertidumbre a las partes en el juicio, y, por otro lado, obliga a las partes a recurrir al término legal de «plazo razonable» que establece la propia Carta Magna en el segundo párrafo del artículo 17, el cual, como veremos en el desarrollo de este trabajo, es muy subjetivo y atiende al análisis de diversos factores en cada caso concreto.
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