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La etapa de ejecución de las penas y medidas de seguridad, a partir de la reforma penal del 2008, y el cambio que llevó a judicializar el proceso de ejecución, generó mecanismos procesales para el control de la pena y también permitió que el sentenciado pueda defenderse de una ejecución descarriada de la pena, estableciendo derechos y mecanismos de los internos de los Centros Penitenciarios para buscar su incorporación a la sociedad. El ordinal 21 del pacto federal nos ayudará a comprender que los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales, pretenden dar solución a los problemas que se susciten en la ejecución de sanciones penales y la vigilancia en la aplicación de las penas y medidas de seguridad, así como del respeto a los derechos humanos de los internos. Las reformas constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 y 10 de junio de 2011 al artículo 18 de nuestra Carta Magna, establecen que la reinserción social se debe lograr con base en los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, sin embargo, en la actualidad, estar en uno de estos centros penitenciarios, lejos de ser un castigo exclusivo para quienes realmente han cometido un delito y deben compurgar una sentencia privativa de libertad, se ha convertido en el lugar para albergar a individuos acusados por delitos o que se encuentran en espera del desahogo de un proceso judicial.
* Disposiciones constitucionales en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad
* Competencias de cada uno de los poderes que intervienen en la modificación y duración de las penas en México
* Audiencias y beneficios relacionados con el sistema de ejecución de penas
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