PROCEDIMIENTO MINISTERIAL POR DELITO

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¡Qué fase más interesante! ¡Tan estratégica! En efecto, la investigación ministerial por delito es una fase de decisiones esenciales en manos del fiscal del Ministerio Público, quien participa con el defensor del imputado, asesor jurídico de la víctima, en una clara trilogía procesal, con los oficiales de policía de investigación y con los peritos técnicos y científicos, en una clara trilogía de investigación. ¡Un momento de éxito o de fracaso! Hemos vivido el momento del delito y el momento de su investigación por la policía; ahora hemos cerrado el momento de las “grandes” decisiones procesales del Ministerio Público, la víctima y el asesor jurídico. Hemos de superar, para ello, al fiscal que sigue enviando papeles a la policía, con el objeto de comprenderlo en reunión, en foro o en discusión con policías y peritos, para la mejor decisión del caso, y con el asesor y la víctima, para la mejor resolución del conflicto. En este libro he procurado seguir paso a paso los actos del Órgano acusador: cuándo es necesario formalizar, cuándo es necesaria la desformalización, cuándo es prudente archivar, cuándo conviene continuar la investigación y, especialmente, cuándo someter el caso a proceso: judicializar. No podemos negar que el drama del delito enfrenta al imputado con el drama del proceso, a la víctima al drama del daño, a la policía al drama de la verdad y al Ministerio Público al drama de perseguir a un ciudadano que se somete al drama de la jurisdicción. Vamos a brincar al próximo libro para descubrir el drama de las decisiones acertadas o inciertas. Cuando escribí este libro, se publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General, que espero comentar. He dejado mi estudio crítico en la introducción y, luego, a lo largo de lo que aquí he escrito. Me da alegría que la Ley Orgánica no cambiara en nada lo que aquí he escrito, aunque me da pena la crítica que he hecho a los primeros tres artículos de esa ley, mismos que he dejado impresos en la introducción, con la clara finalidad de comprender que, cuando no se entiende una institución, hay que hacerla funcionar contra la ley misma y, después, contra las autoridades que tienen que ponerla en práctica.
Ediciones Jurídicas LopMon