EL DICTAMEN (REQUISITOS, VALORACION E IMPUGNACION DE SENTENCIAS BASADAS EN OPINIONES PERICIALES)

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Tanto la admisión como el desahogo y valoración de la prueba pericial han sufrido cambios sustanciales en los últimos tiempos, a grado tal que podemos decir que estamos viviendo el siglo de oro de las periciales, fenómeno que no es exclusivo de México, sino que está presente a nivel internacional. Los avances científicos y tecnológicos han sido un factor determinante en este cambio, la trilogía Daubert- Joiner-Kumho, resuelta por la Corte Suprema de los Estados Unidos, revolucionó todo el sistema judicial imperante durante setenta años en esta nación, ya que, si bien los criterios que lo sustentaron iniciaron en controversias civiles, se extendieron al campo penal y prácticamente a todas las ramas del derecho, de ahí surgió la influencia a otros países del continente, en el ámbito de las periciales. Nuestra Suprema Corte ha adoptado algunos de estos principios y ha emitido una gran cantidad de jurisprudencias acerca de los requisitos del dictamen, su función y la valoración que debe dar el juez a los mismos, lo que representa —en nuestro derecho mexicano— un cambio radical y sustancioso del paradigma en el que anteriormente se realizaban las pruebas periciales. Actualmente, no se puede argumentar que no existe un sólo precepto legal que establezca los requisitos que debe contener un dictamen, puesto que —como ya indicamos— nuestra máxima autoridad judicial lo determinó cuando estableció cómo tenían que ser las reglas de valoración. Estos cambios no son exclusivos de determinada ciencia, técnica o arte, por el contrario, abarcan todo tipo de periciales, lo que obliga a que los peritos mejoren la calidad de sus trabajos, pues, en la actualidad, su función no puede concretarse a expresar una opinión sin fundamento, su desempeño tiene mayor importancia, lo que conlleva a mayor responsabilidad, actualmente no solo basta tener conocimiento en la materia, también es necesario ser totalmente explicativo, porque deben aportar al juez todos los elementos —hasta donde su alcance lo permita— para que comprenda las técnicas, principios y estudios de la especialidad que corresponda, para tener un aprendizaje de la materia y, con base en ello, otorgar o no valor probatorio al dictamen. La creencia de que el juez es perito de peritos en todas las materias ha quedado delimitada al área del derecho, no se puede argumentar que es perito en todos los campos puesto que su conocimiento es limitado en otras áreas y necesita conocer y comprender la especialidad sobre la que se dictamine en juicio, lo cual no podrá lograrlo si los dictámenes no exponen y explican conceptos, incluso el lenguaje especializado que se emplea en distintas áreas.
Ediciones Jurídicas LopMon