DERECHO PENAL PARTE GENERAL 2A. ED.

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Al componer la presente obra he procurado dar cuenta tanto de los antecedentes que dan origen a las instituciones del derecho penal como del estado actual de la teoría. Se ha prescindido de la proliferación de ejemplos para invocar únicamente aquellos que, en su momento, dieron lugar a las posturas teóricas que han trascendido a nuestros días. Una preocupación constante, como se podrá apreciar, consistió en ubicar en el tiempo el origen de las ideas; lo que se indica con el año de su formulación cuando se señala la obra, bien cuando se refiere el autor, sin que se haya omitido indicar fechas biográficas. Esto fue así, pues en nuestro sistema jurídico es tradición presentar a las instituciones como construcciones acabadas, más aún, sin indicar ni las obras ni los autores que dieron pie a las diferentes teorías. Lo que ha contribuido a que se nos presenten teorías antiguas como si fueran nuevas. Espero que el ubicar su génesis ayude a superar este problema de nuestro ámbito. Si algún mérito se puede conceder a este trabajo es precisamente ése. No obstante, también debo señalar a su favor que, en la ahora amplia literatura mexicana, viene a colmar una laguna, lo que lo coloca a medio camino entre las obras especializadas que, desde luego, dan por supuesto el conocimiento de las diferentes teorías que en la actualidad disputan en el derecho penal, y no se ocupan del tema, simplemente toman partido por alguna de ellas, exponiendo sus opiniones a partir de aquella a la que se adhieren; del otro extremo, las que, sin tomar partido, se limitan a exponer las diferentes teorías, dando la apariencia de que las mismas en ningún momento se cruzan. En esta segunda edición que, para mi sorpresa, ve la luz se consideran aquellos cambios normativos que han tenido lugar en nuestro sistema jurídico con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales que, si bien, como su nombre lo indica, es un código adjetivo, incorpora, indebidamente, algunos temas del orden sustantivo. Es incorrecto que trate temas del ámbito sustantivo en virtud de que la reforma constitucional que da fundamento al Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada el 2 de junio de 2015, concede al Congreso de la Unión, en su artículo 73, fracción XXI, inciso c), la facultad de expedir la “legislación única en materia procedimental penal”, no así en materia sustantiva como hemos indicado. Desde luego, he de agradecer a la Universidad de San Carlos de Guatemala, particularmente al Programa de Posgrados Internacionales, con especial mención al doctor César Landelino Franco López, pues gracias a los cursos que impartí en dichos programas tuve el tiempo de actualizar este trabajo y así lograr una segunda edición.
Ediciones Jurídicas LopMon