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* Ubicación sistemática del dolo
* Conceptuación del dolo
* El dolo en el sistema funcionalista social
* El dolo en el derecho penal mexicano antes de la reforma constitucional de 2008
* El dolo en el derecho penal mexicano después de la reforma constitucional de 2008
A la pregunta ¿qué es el dolo?, muchos contestarían: es la intención de dañar o de cometer el delito o de producir el resultado. Dichas respuestas serían parcialmente correctas, ya que el delito doloso también se puede cometer sin tener alguna de las intenciones antes referidas. Lo erróneo de dichas respuestas radica en la idea equivocada del dolo como el “querer”, pues lo más importante es el “saber” y con ello ya tenemos un verdadero galimatías jurídico: ¿qué se debe saber? y ¿por qué no necesariamente se necesita “querer” para obrar con dolo?
Todo lo anterior solo es el inicio de un debate teórico que tiene consecuencias prácticas importantísimas, pues, si bien es cierto que el dolo no se necesita acreditar para vincular a proceso, también lo es que sí es necesario demostrarlo para dictar la sentencia condenatoria, porque, de lo contrario, se violarán derechos humanos que deben ser protegidos en instancias procesales superiores nacionales e internacionales.
Por si fuera poco, hay muchos delitos que se clasifican como culposos que son realmente dolosos y ello, si fueran debidamente clasificados, no sólo implicaría vincular a proceso al imputado por un delito doloso, sino también aplicar la prisión preventiva oficiosa, negar medios alternativos y, al final del proceso, imponer una pena muy superior a la del delito culposo.
Todo lo anterior se analiza y esclarece en el libro que el lector tiene en sus manos.
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