EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN EL PROCESO PENAL (2)

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He escrito el libro Argumentar en la oralidad desde la publicidad, inmediación y contradicción con Flores Editor y Distribuidor, con una primera edición en 2012 y la segunda en 2015. En aquella oportunidad hacía falta la jurisprudencia. Hoy, seis años después, aunque no hay buena jurisprudencia relacionada con el principio de inmediación, me propongo utilizar el presente libro para ampliar, comentar, comparar y analizar lo escrito con la nueva jurisprudencia (tesis aisladas y de jurisprudencia) de la décima época, sin tener que escribir una tercera edición (hace 6 años, todas las tesis utilizadas para referir este principio fueron de la novena época). Una idea es importante: es posible sostener que la totalidad de las audiencias celebradas hoy en día han contado con la presencia del juez y/o tribunal. ¿Tan importante es el tema? La inmediación es un tema especial para el proceso penal acusatorio, mejor dicho, para cualquier proceso con audiencias orales. En lo particular, sostengo que la inmediación es muy importante en juicio, pero que también es necesaria en la etapa de investigación. Es, por ende, un principio necesario en Derecho Familiar, Laboral, Mercantil, Civil y, lógicamente, Penal. Hay que recordar que la audiencia ante el juez y el derecho de defensa son, en mi resumen, debido proceso, sin embargo, no ignoro que puede darse una audiencia con juez sin justicia; una audiencia sin juez con solución de conflicto en los mecanismos alternativos de solución de controversias; y algunas pantomimas de audiencia en las que, a pesar de la presencia de uno o tres jueces, no hay decisiones sabias. Hay audiencias ante jueces que no resuelven porque ya tienen redactada la sentencia. Pues bien, la audiencia tiene como objetivo que el juez nos escuche, nos vea y nos comprenda a través del abogado defensor, quien introduce los medios de prueba y los argumentos necesarios para ganar un caso o resolver un conflicto. ¡Qué importante es la audiencia! La realidad es la realidad; si he cometido un delito soy su autor, ¿para qué, entonces, el proceso? Que una persona cometa un delito no la hace delincuente. Por eso me he interesado, en especial, por el tema de la inmediación, esto es, en que el juez nos vea, en que el juez, al salir a la audiencia —a cualquiera de las audiencias— pueda ver al imputado y familiarizarse con él; el juez se familiarizará con el asesor jurídico de la víctima y con las víctimas u ofendidos, con el fiscal del Ministerio Público (y, si los hubiere, con sus asistentes), con el imputado y con su abogado defensor. La audiencia es un encuentro, un debate, un foro, un lugar en el que los conflictos se someten, se zarandean, para arribar a decisiones de solución.
Ediciones Jurídicas LopMon