AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION

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* ¿Se puede detener a un ciudadano?
* Responsabilidad del Ministerio Público en la detención
* Responsabilidad del Ministerio Público en la retención
* Puesta a disposición y control judicial de la detención

La audiencia de control de la detención no existe. He dicho esta frase miles de veces sin lograr ser académicamente comprendido, sin embargo, aunque no exista, México la ha hecho existir en el artículo 307 y 308 del Código de Procedimientos Penales. Por eso es importante escribir primero sobre una audiencia que no existe, para explicar por qué no existe y la conveniencia o no conveniencia de que exista; luego, explicar la razón de su existencia y, por ende, exigir lo que debe existir antes, en, durante y después de la audiencia.

Con este libro he cumplido con una promesa a mis alumnos, quienes son también mis amigos, y quedo pendiente de reeditar el libro La audiencia de vinculación a proceso. Y en vista de que México no perdona y me exige estar escribiendo siempre, ya que los cursos que he impartido hace poco y, como he dicho, mis alumnos me han exigido seguir escribiendo sobre una serie de temas a los que no se puede quitar aún el dedo del renglón.

He tratado de repasar, paso a paso, todos y cada uno de los requisitos exigidos, primero, por los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que están elacionados directamente con el tema de este libro y, por lógica, con las formalidades producidas por la norma secundaria en los artículos 307 al 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales. No puedo dejar de recordar, como lo he dicho en casi todo el país, que la audiencia de control de la detención desde el Código Nacional y la audiencia inicial o de vinculación a proceso, desde la Constitución Federal, son únicas en el mundo y, por ende, una “flor en el ojal” del legislador mexicano. Dos audiencias que resuelven muchos de los conflictos que se han suscitado en los demás países latinoamericanos. Dos audiencias que, como aporte mexicano, esclarecen el proceso acusatorio y, a la vez, deben ser exportadas a los procesos penales en Latinoamérica. Porque no han sido entendidas así por los legisladores y procesalistas mexicanos, pues se ha dado una serie de tendencias a eliminarlas desde la reforma constitucional del 18 de junio del 2008.
Ediciones Jurídicas LopMon