|
El razonamiento probatorio en materia penal hace referencia, especialmente, al tema de la prueba.
El proceso penal atrae, antes que el razonamiento probatorio, al razonamiento jurídico y, desde él, al derecho penal desde la conducta ilícita, desde los bienes jurídicos previamente protegidos y los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal. El proceso penal construye los hechos delictivos desde los medios de prueba; por tanto,exige, con el razonamiento probatorio y el razonamiento jurídico, la lógica y la experiencia, necesarias para poder argumentar dando razones.
|