|
Prólogo
Introducción
CAPÍTULO I. De la ética profesional
1. Definición de ética y comparación formal
2. Fundamentos de la ética: actos humanos, libertad y voluntad
3. Vocación profesional
4. Ámbitos éticos: generales y especiales
5. La decisión ética y el servicio
6. Definición de Deontología
7. El Ser y el Deber Ser
CAPÍTULO II. El ejercicio libre de la profesión
1. Competencia fisica, intelectual y moral
2. Secreto profesional
3. Solidaridad profesional
4. La Ética y los Juicios Orales
CAPÍTULO III. Principios deontológicos
1. Probidad profesional
2. Independencia profesional
3. Dignidad y decoro
4. Diligencia
5. Información y reserva
6. Colegiación
7. Lealtad Procesal
CAPÍTULO IV. Las relaciones del abogado
1. Con la sociedad
2. Con los empleadores
3. Con los colegas
4. Con los clientes
5. Con el personal a su cargo
6. Con diferentes profesionistas (Interdisciplinarias)
CAPÍTULO V. De los ingresos del abogado
1. Salario
2. Honorarios
3. Pago por evento
4. Por etapa procesal
5. Cuota Litis
6. Iguala
7. Pro Bono
CAPÍTULO VI. La conducta profesional
1. Código de ética de la profesión
2. Comités éticos
3. Conflictos de interés en el ejercicio de la profesión (Compliance)
CAPÍTULO VII. Vida profesional
1. Actuación profesional (Fuero Público y Privado)
2. Presentación personal
3. Trato social y urbanidad
Formularios
I. De análisis jurídico previo
II. Cuestianario para evualuación en lavado de dinero
III. Desglose de accionistas
IV. Deducciones y repartición de ingreso por cada socio
V. Aviso de privacidad
VI. Carta recomendación
VII. Carta de incobrabilidad
VIII. Carta proyecto de cobranza
IX. Carta justificación
X. Recibo de entrega documentación
XI. Acta de entrega de inmueble
XII. Carta cancelación
XIII. Requerimiento de pago extrajudicial
XIV. Recibo provisional
XV. Endosos
Conclusiones
Directorio
Bibliografía
Bibliografía digital
Interrogar y contrainterrogar en audiencia de juicio oral es un arte; y ese arte se cultiva sólo con la praxis.
Previo a la reforma judicial penal en Europa Continental, aquellos países del viejo continente hicieron, salvo excepciones, la transición al nuevo modelo de Estado constitucional, social y democrático de Derecho; de allí que las proclamas constituyentes de la segunda posguerra traen la adecuación de un nuevo modelo de justicia que incluía un catálogo de derechos fundamentales al amparo del contexto ideológico del nuevo Estado constitucional de Derecho; mientras que en Latinoamérica, en algunos de nuestros países, se procedió a la reforma judicial y a instaurar la justicia penal acusatoria sin haber hecho la transición constitucional, lo que ha traído para nuestros países un efecto secundario de crisis ideológica; porque el modelo garantista de la justicia penal acusatoria se contradice con los fundamentos liberales de los textos constitucionales y con la cultura liberal y positivista de los operadores de justicia que no han entendido ni del cambio de paradigmas ni de la necesidad de reinventarse y adecuarse a las nuevas concepciones ideológicas, y tenemos operadores de justicia de la vieja escuela liberal formados en la justicia inquisitiva (sistema de justicia penal inquisitivo) que un día amanecieron convertidos, por arte de magia, en jueces y operadores garantistas.
El autor explica que los cambios de paradigmas nos llevan a una justicia pública, oral adversarial y en unidad de acto, que bien puede definirse en una justicia por audiencia; y es por ello que, tanto operadores como abogados y auxiliares de la nueva justicia, deben hacerse expertos en la oralidad y para ello adquirir destrezas en litigación oral y argumentación; lo cual implica saber interrogar y contrainterrogar como estrategias del nuevo modelo.
|