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                                Capítulo Primero
 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL EN MÉXICO
 Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicado el 14 de agosto de 1931
 Surgimiento del Código Penal Federal
 Código Penal para el Distrito Federal vigente
 Diversos conceptos de autores respecto de la reparación del daño
 Decretos de reforma y adición en materia constitucional
 de la reparación del daño y derechos humanos
 Ley General de Víctimas y su Reglamento
 ¿Por qué la reparación del daño es un derecho humano?
 Concepto de derechos humanos
 Fases de los derechos humanos
 Clasificación de derechos humanos
 Características de los derechos humanos en la doctrina
 Principios rectores y características de los derechos humanos expresados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
 Teoría de que la reparación del daño es un derecho humano nacido en sociedad o creado por el hombre que complementa al derecho humano natural
 Derecho a la verdad
 Suplencia de la deficiencia de la queja
 Tesis de jurisprudencia de suplencia de la queja relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
 Conclusión
 
 Capítulo Segundo
 LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
 Artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
 Otros de los instrumentos internacionales que aluden a la reparación del daño son:
 A) Artículos 1,11, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los cuales refieren textualmente
 B) Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 20 y 21 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, los cuales a la letra dicen
 C) Artículos 1, 10, 19, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, los cuales refieren textualmente
 D) Artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresan qué debe comprender y cómo debe pagarse a la víctima del delito la reparación del daño
 ¿Cómo consideran a la reparación del daño los instrumentos internacionales?
 Jerarquía de los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos en México
 Breve síntesis del caso Rodilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos - reparación del daño
 Casos prácticos de reparación del daño en materia penal, civil y contencioso administrativo
 Conclusión
 
 Capítulo Tercero
 RECURSOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
 Idea general de los recursos
 Concepto de recursos
 Medios de defensa ordinarios
 Medios de impugnación
 Teoría objetiva de impugnación o requisitos de los recursos
 Medio de defensa extraordinario o proceso constitucional de amparo
 Recursos en el Código Nacional de Procedimientos Penales
 Fundamento internacional de los recursos
 Fundamento nacional de los recursos
 Recursos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales
 Violaciones formales, procesales y de fondo
 Teorías para resolver un asunto jurídico
 Los cuatro principios en que se sustenta el Sistema Penal Acusatorio mexicano
 Los cinco principios constitucionales rectores del Sistema Penal Acusatorio
 Los principios legales del Sistema Penal Acusatorio
 Principios legales
 Características del Sistema Penal Acusatorio
 Algunas tesis de jurisprudencias relevantes en materia penal aplicables para el tema de recursos
 Conclusión
 
 Capítulo Cuarto
 PROCESO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE AMPARO
 Concepto de Amparo por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
 Derechos Fundamentales, Humanos y Garantías
 Derechos Humanos
 Cuatro generaciones de Derechos Humanos
 Características de los Derechos Humanos
 La columna vertebral de la teoría general del proceso es aplicable al amparo
 1. Acción
 2. Jurisdicción
 3. Competencia
 4. Pretensión
 5. Excepción
 6. Litis
 7. Proceso
 8. Procedimientos
 9. Sentencia
 10. Recursos
 11. Ejecución
 Conclusión
 
 Capítulo quinto
 AMPARO CONTRA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEIMIENTO DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE MÉXICO
 Acción penal
 Irrevocabilidad de la acción penal
 Desistimiento de la acción penal y sobreseimiento del desistimiento de la acción penal
 Interrogantes que se desprenden del artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales
 Aplicación de la Ciencia del Derecho para resolver la problemática
 Desistimiento de la acción penal ante el juez de control o juzgador de enjuiciamiento o Tribunal de alzada
 Desistimiento de la acción penal del Ministerio Público en la etapa de investigación
 Desistimiento de la acción penal del Ministerio Público en la etapa intermedia y antes del dictado de la sentencia de segunda instancia
 Sobreseimiento del desistimiento de la acción penal ante el Juez de Control o Juez de Enjuiciamiento o Tribunal de Alzada
 Sobreseimiento del desistimiento de la acción penal ante el juez de control
 Sobreseimiento del desistimiento de la acción penal ante el Juez o Tribunal de Enjuiciamiento
 Sobreseimiento del desistimiento de la acción penal ante Tribunal de Alzada
 Tercera Instancia en Materia Penal
 Desistimiento de la acción penal de particulares y Sobreseimiento del desistimiento de la acción penal de particulares, cuya acción la ejerce directamente el Ministerio Público, recursos y amparo
 Desistimiento de la acción penal de particulares y sobreseimiento del desistimiento de la acción penal por particulares, cuya acción la ejerce directamente el particular, recursos y amparo
 Reparación del daño por desistimiento de la acción penal
 Conclusión
 
 PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
 Conclusión
 
 BIBLIOGRAFÍA
 Normatividad Nacional e Internacional
 Casos prácticos
 
 La presente obra versa sobre dos figuras jurídicas: 1) El Desistimiento de la Acción Penal; y 2) El Sobreseimiento del desistimiento de la Acción Penal, ambas reguladas de manera incorrecta e incompleta, medularmente tanto en el artículo 20, apartado C, fracciones II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el numeral 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el artículo 107, fracción VII de la Ley de Amparo, máxime que en México está prohibido absolver de la instancia, con fundamento en el numeral 23 de la Constitución General.
 
 El Constituyente Permanente como el legislador federal cometieron varias incongruencias y fallas de técnica legislativa, al regular de manera parcial las anteriores figuras jurídicas, lo cual hemos explicado con acuciosidad en la presente obra, situación que ha generado en el foro jurídico una gran problemática o trampa procesal en el Sistema Penal Acusatorio, transgrediendo el pleno acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
 
 En los anteriores ordenamientos jurídicos no se legisló de forma completa y expresa: 1) el significado de dichas figuras, 2) así como los supuestos de procedencia tanto para el desistimiento de la acción penal del Ministerio Público como de la acción penal de Particulares, 3) de igual manera no salvoguardó los derechos y garantías de las víctimas u ofendidos del delito o de los imputados, respecto de la reparación del daño, 4) ni mucho menos estableció los medios de impugnación correspondientes para el desistimiento como para el sobreseimiento del desistimiento de la acción penal efectuados en las etapas de investigación, intermedia, de juicio y antes del dictado de la sentencia de segunda instancia, y 5) menos preciso cuáles son las autoridades jurisdiccionales competentes que deben conocer y resolver dichas figuras.
 
 Para resolver la referida problemática desarrollamos en cinco capítulos los temas inherentes, así como un apartado de propuestas y los sustentamos en el Sistema Jurídico Mexicano, así como la Ciencia del Derecho, en sus vertientes de lo establecido por la Sistemática Jurídica y la Técnica Jurídica, en ese sentido se aplicó la hermenéutica jurídica, a través de los métodos de interpretación de la ley siguientes: 1) exegético, 2) sistemático y 3) deductivo.
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