PRUEBA DE REFUTACION Y REFUTACION DE LA PRUEBA

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Escribí Interrogatorio y Contra Interrogatorio en el año 2023 analizando la importancia de “no objetar” aprendiendo a “refutar”. Mi intención era “sacudir” del proceso penal acusatorio mexicano _y, por qué no, del proceso latinoamericano_, tantas técnicas y figuras procesales que se han copiado de un proceso penal para jurados como lo es el de Estados Unidos de Norte América. Al final, ese primer libro me exigió escribir este. No quiero que ustedes y yo pensemos que “interrogar” es hacer lo que estamos haciendo: “impedir que el perito hable, impedir que el testigo hable, impedir que el policía hable”. Peor aún, impedir que el fiscal, el asesor jurídico, el defensor pregunte.

¿Quién _con tanta autoridad_ nos ha enseñado a impedir el descubrimiento de la verdad en juicio? ¿Quién invento que el juicio es lo que venimos haciendo en nuestros juicios en México? Si. Era necesario “montarme” sobre el texto de interrogatorio para escribir “prueba de refutación y refutación de la prueba”, para enseñar a “no objetar” porque los abogados tenemos que aprender a argumentar y, especialmente, parar el “circo de nuestros juicios” que podemos hoy llamar el “circo de la objeción” y permitir que las víctimas, los ofendidos, los policías, los peritos, los testigos declaren.

Este libro nos enseña a “descubrir las posibles mentiras” o, en su caso “aquello que no es tan cierto” o, “aquellas ideas que confunden a los jueces” cuando los peritos, los testigos y los policías son interrogados por el órgano acusador o el asesor jurídico en las audiencias en las que éstos declaren. Descubrir, no con el descubrimiento probatorio, ni con la objeción a las preguntas, ni con impedir que los peritos, los testigos y los policías declaren, sino, con la habilidad de contra interrogar para producir las respuestas que, sobre los hechos o sobre el imputado necesita un excelente abogado defensor. Es la técnica de “volcar” al perito, al testigo o al policía del Ministerio Público a favor de la tesis que propone el Abogado Defensor. Es probar la teoría del abogado defensor con las mismas pruebas de cargo que han ofrecido los órganos acusadores o, en su caso, producir el vacío que crea la necesidad de la prueba de refutación, cuando el defensor quiere comprobar la falta de veracidad, de autenticidad o integridad que se fragua en la propuesta acusatoria.
Ediciones Jurídicas LopMon