JUICIO DE ALIMENTOS (2)

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Dentro del contexto universal de la Declaración de los Derechos Humanos, encontramos que los alimentos forman uno de los pilares esenciales que deben estar presentes en el desarrollo de todo individuo, principalmente en el de los niños. Es importante considerar que los alimentos, en derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite. Es por esto que es trascendental la necesidad de dedicar un tomo de la presente colección de textos jurídicos a la figura de los alimentos. En este libro, como en todos y cada uno de los que integran la presente colección, se realiza una correlación de los códigos adjetivos y sustantivos de la Ciudad de México y demás entidades federativas del país, con ello esta obra se convierte en una herramienta útil no sólo para los estudiantes de derecho, sino para los mismos abogados postulantes sin importar el estado en el cual ejerzan su labor profesional. En cada capítulo se incluye el objetivo particular que persigue el mismo, se incluyen dentro del texto notas importantes que ayudan al lector a una mejor visión de lo descrito, así como ejemplos que sirven para comprender los conceptos plasmados. Además, al final de cada unidad hay un resumen de todos los puntos analizados. Asimismo, en la presente colección de textos jurídicos, cada uno de los tomos que la integran tiene un capitulado que fue creado con la finalidad de orientar, como ya se mencionó, a estudiantes y profesionales del derecho. En esta obra en particular encontramos que cuenta con lo siguiente:En primer lugar, se habla de la parte netamente doctrinal de la figura de los alimentos, se define este concepto, así como los atributos que le son conferidos, sin dejar de analizar qué elementos son aquellos que están contemplados en nuestra actual legislación como alimentos y las características que estos tienen. Para poder hablar del derecho que tienen los individuos a recibirlos, es necesario conocer su fundamento y justificación, por ello también se integra en el capítulo correspondiente de este libro. Un aspecto doctrinal que no podría quedar fuera de esta obra son las fuentes de la obligación alimentaria y el derecho humano que significa su disfrute. Igualmente se dedica un capítulo al estudio del derecho a percibir alimentos y los supuestos que deben estar presentes para que resulte procedente la existencia de la obligación. Algo que puede considerarse como parte medular de este tomo es la pensión alimenticia, la cual se describe de forma detallada, analizando cuáles son las personas que tienen la obligación de proporcionar los alimentos, los posibles deudores solidarios y las personas que están legitimadas para solicitar el aseguramiento de esta obligación. También se examina la capacidad económica del sujeto obligado a proporcionarlos y la manera en que pude garantizarlos. Existen diversas formas que permiten al deudor alimentario cumplir con su obligación, una de ellas es mediante BIDES, también conocido como billetes de depósito, que son expedidos y respaldados por BANSEFI (Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.), cuya tramitación, características, cobertura, requisitos de adquisición y cobro se encuentran descritas más adelante. Se incluye, además, un formato de un escrito con el que se puede exhibir y depositar el documento en el juzgado que le corresponda, un formato para asentar razón sobre la recepción del billete y el formato del mismo. Se estudia la forma que utiliza el juzgador para determinar el monto o porcentaje de la pensión alimenticia y las causales que pueden existir para que resulte procedente la cesación o suspensión de la obligación alimentaria y la diferencia entre estos dos conceptos. Así como resulta procedente la cesación o suspensión de una pensión alimentaria, también pudiere ser factible la modificación en cuanto a incrementar el monto o porcentaje decretado con antelación. Como es sabido, el derecho a percibir alimentos corresponde al acreedor alimentario, mientras que la obligación de proporcionarlos corresponde al deudor, quien, si dejara de cumplirla, podrá, además de las consecuencias ineludibles en materia penal, ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (Redam), un tema que se estudia detalladamente y que incluye cómo se puede realizar el trámite en línea para conocer si algún individuo se encuentra en dicho registro. Dentro del presente volumen encontramos que, ante la premura que significa el hecho de que los acreedores alimentarios reciban de forma pronta y expedita ese derecho que les asiste, la actual legislación de la Ciudad de México, a través de su Tribunal Superior de Justicia, contempla dentro de su Código Adjetivo, al igual que en otras entidades del país, la posibilidad de que quien tenga derecho a recibirlos (para sí mismo o en representación de otro), pueda asistir directamente al órgano jurisdiccional a solicitarlos. Es aquí donde encontramos el procedimiento de solicitud de alimentos por comparecencia, el cual se describe dentro de uno de los capítulos que integran este tomo segundo, donde se detalla la forma sencilla, los requisitos mínimos solicitados y el tiempo reducido de tramitación en comparación con el procedimiento escrito, puntualiza también que esta forma de solicitud tiene como principal etapa una audiencia de comparecencia, cuya acta hace las veces de escrito inicial de demanda, dentro de ella el juzgador dictará las medidas provisionales (incluida una pensión alimenticia provisional en cantidad líquida o porcentaje), la elaboración inmediata de los oficios de estilo dirigidos a la fuente laboral, el emplazamiento a la parte demandada y a la Defensoría de Oficio, con la finalidad de que se le designe un abogado que supervise y vele por la correcta resolución del procedimiento. Al igual que el procedimiento escrito, los alimentos por comparecencia referidos en este libro, constan de una etapa predeterminada en la que el deudor alimentario deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra, responderá de forma sistematizada los hechos y prestaciones descritos por la parte actora. Se hace en el apartado respectivo un análisis de lo que sucede dentro de la audiencia de ley que se lleva a cabo en el procedimiento en cuanto a las probanzas que se desahogan y los alegatos que se manifiestan, con la finalidad de crear tal convicción en el juzgador que, al momento de dictar su sentencia, decrete una pensión definitiva que sea justa, esta etapa de dictado de su resolución es la última contemplada por el capítulo correspondiente. Si bien es cierto que la solicitud de alimentos por comparecencia cuenta con diversas particularidades que la hacen una óptima opción para requerir ese derecho irrenunciable, la que pudiéramos considerar como la forma más conocida de solicitarlos es la forma escrita, por obvia razón, no se podía quedar fuera del capitulado del presente ejemplar de dicado a los alimentos. Asimismo, se hace un estudio detallado de todo el procedimiento, se inicia con la etapa postulatoria en la cual se analizan los requisitos que debe contener el escrito inicial de demanda, donde se contemplan las probanzas que resultan procedentes para este tipo de procedimiento, es así que hablamos tanto de una confesional como de su diferencia con la confesión judicial y la declaración de parte. Examinando esta prueba, se describe la forma como debe ofrecerse y prepararse, sucede lo mismo con todas las probanzas que contempla el procedimiento, incluyendo la testimonial, la instrumental de actuaciones y la presuncional. Una vez que la demanda ha sido presentada, se realiza un examen de los posibles autos que a esta le pudieren recaer y las medidas provisionales que en alguno de estos pudiere decretar el juzgador. Además del ordenamiento de emplazamiento de la parte demandada, que tendrá la obligación de dar contestación a través de varios sentidos, descritos también en el capítulo respectivo. Al igual que en la sección dedicada a la solicitud de alimentos por comparecencia, se observa lo referente a la resolución emitida por el juzgador, es decir, la sentencia y la forma mediante la cual se puede realizar su ejecución. Un punto muy interesante dentro del capítulo es un estudio de la forma en que el deudor alimentario que no tiene una fuente laboral estable, pueda garantizar la pensión que le ha sido decretada. Las figuras jurídicas que contemplan nuestra legislación pueden ser modificables, así como las resoluciones emanadas de los procedimientos que se realizan, es por eso que incluso una obligación como la de dar alimentos es susceptible de ser cancelada, es decir, se puede suspender o cesar según sea el caso y se realiza de forma incidental. Por consiguiente, esta obra contempla este tipo de procedimiento y estudia la vía en que se presenta, analiza los requisitos y formalidades que se deberán presentar, acompañados de la jurisprudencia que le resulta aplicable, las pruebas que se pueden ofrecer y todo el procedimiento de cancelación contemplando la audiencia de ley que se realiza, lo referente a los alegatos, la sentencia y su ejecución, además de la manera en que los oficios dirigidos a la fuente laboral ayudan para este fin, así como la posibilidad de que quien administra la pensión alimenticia tenga la obligación de rendir cuentas sobre ella, y se concluye con la parte dogmática referente al pago de lo indebido. Por lo que implica a la parte de la práctica forense dedicada a los alimentos, este volumen cuenta con un expediente completo de un procedimiento de solicitud de alimentos por comparecencia, en él no sólo se muestran los formatos que remite la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sino que, además, se exponen el acta de comparecía que, como ya se mencionó, hace las veces de escrito inicial de demanda, los formatos de los oficios de estilo que el juzgador ordena su elaboración y que van dirigidos a la Defensoría de Oficio del Tribunal, a fin de que se le designe un licenciado en derecho que habrá de representar a la parte actora, y el dirigido a la fuente laboral del deudor alimentario, a fin de que se realicen las deducciones decretadas por concepto de pensión alimenticia provisional. De todas las promociones presentadas por las partes, se hace una transcripción de los autos dictados por la autoridad, con la finalidad de analizar el criterio que el juzgador plasma en las diversas peticiones que le son entregadas y que concluyen con la sentencia emitida por el juez. Al final del tomo, se incluye un glosario de términos jurídicos muy útil para la mejor comprensión del texto contenido en esta obra, no se puede dejar de incluir la bibliografía consultada, la legislación que ayudó a fundamentar y a correlacionar las figuras que se mencionan y las páginas web que se examinaron.
Ediciones Jurídicas LopMon