JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO (7)

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La institución del matrimonio es uno de los pilares principales dentro de la sociedad, por ende, es una institución de tipo social que da inicio a la familia, la cual, al estar correctamente constituida, provoca un vínculo conyugal entre la pareja que la integra. Esta unión es reconocida por la sociedad por medio de ordenamientos jurídicos, o incluso, por los usos y costumbres —la fuente creadora de derechos y obligaciones— que han de regir su comportamiento y que varían dependiendo de la sociedad donde se constituya. Con el matrimonio se legítima la filiación de los hijos, ya sean los procreados o los adoptados. El matrimonio, desde el punto de vista doctrinal, puede ser analizado por diversas vertientes, pues se considera como una institución, como un contrato, como un acto condición, como un estado civil o como un acto jurídico mixto que tiene finalidades específicas y requisitos que deben ser cubiertos, es por esto que los coautores nos hemos dado a la tarea de conceptualizar al matrimonio, detallando los requisitos para contraerlo e incluimos los formularios que se deberán llenar para que pueda proceder dentro del Registro Civil —de la Ciudad de México—, incluyendo los costos que se deberán pagar por los derechos, lo anterior con base en la página del Registro que se menciona en el texto, en donde también se hace la referencia de la forma de poder tramitar el certificado de no registro de deudor alimentario moroso que se deberá presentar como una de las documentales requeridas para la tramitación, así como los formatos mediante los cuales los contrayentes deberán manifestar el régimen patrimonial que habrá de regir el matrimonio. Al tratarse de una institución de vital importancia social que tiene consecuencias y efectos específicos entre los cónyuges para con los hijos, y sobre los bienes que formarán el patrimonio familiar, la regulación debe ser también estricta, por lo tanto, la legislación prevé impedimentos para que el matrimonio se lleve a cabo. Si bien es cierto, en nuestros ordenamientos jurídicos se determina la correcta formalidad a la que debe apegarse el matrimonio, sin embargo, no queda exenta de cometer errores que la lleven a incurrir en una nulidad de acto jurídico, es aquí en donde nace la importancia y trascendencia de la creación del presente tomo dedicado a la nulidad de matrimonio. En esta obra se contempla la existencia de dos tipos de nulidades: una nulidad absoluta y una nulidad relativa; la primera es imprescriptible, inconfirmable, e incluso, susceptible de ser intentada por cualquiera que pudiera interesarle; la segunda se presenta cuando ocurre alguno de los impedimentos que especifica la legislación de la materia. Para poder ejercitar la acción de nulidad de matrimonio está se podrá realizar por cualquiera de los cónyuges, los ascendientes de estos, y también pueden ejercitar la acción el Ministerio Público. Además, se contemplan los efectos provisionales y definitivos que desencadena la referida nulidad de matrimonio. La naturaleza de esta Colección de Textos Jurídicos es, principalmente, la práctica forense de la materia que ayudará al lector a conocer la forma idónea de tramitar un procedimiento de nulidad de matrimonio, conociendo desde las generalidades, los efectos jurídicos que al decretarse pueden alcanzar, los elementos que se deben considerar para poder designar la jurisdicción y la competencia que lo regirá, en el entendido que para la Ciudad de México el juez competente para conocer de este tipo de asuntos será un juez de proceso oral familiar. Se contemplan todas las etapas y fases que integran un procedimiento de nulidad de matrimonio, iniciando por los requisitos de formalidad que contendrá la demanda, el tipo de auto que pudiera recaerle —admisión, prevención, o desechamiento—, dependiendo de la idoneidad del escrito presentado, se habla también del emplazamiento consecuente a la admisión de la acción presentada, el cual tiene —para la Ciudad de México— una característica muy particular —ya que nos encontramos con que a diferencia de los procedimientos ordinarios en el Tribunal Superior de Justicia de esta entidad—, es decir, se cuenta con Unidades de Apoyo que auxilian a los juzgados en materia oral familiar —hablamos de la Unidad de Gestión Administrativa y de la Central de Comunicaciones Procesales, las cuales se encargarán de materializar las cédulas de notificación y de realizar las diligencias de emplazamiento, por lo que se reducirá, de manera considerable, el tiempo para concluir esta etapa procesal—. Además, se analiza la forma en la que se puede clasificar el emplazamiento y los vicios que se pudieren presentar. También se habla de la formalidad y requerimientos que se deben reunir para poder dar contestación a la demanda presentada, el sentido en que se puede hacer (el allanamiento, la confesión o, en su caso, irse en rebeldía), así como de la posibilidad de oponer defensas y excepciones, incluso, hacer valer el derecho de interponer una reconvención. Las etapas procesales que rigen el procedimiento contempla una audiencia preliminar, en donde también se señala en cada una de las fases que las integran, hablando de una depuración de procedimiento, revisión y aprobación de convenio —cuando se haya presentado—, la posibilidad de conciliar, la aprobación o desapruebo sobre hechos no controvertidos o probatorios, la resolución de medidas provisionales que hayan quedado pendientes, la forma mediante la cual se deberá realizar el estudio sobre la admisión y perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas por las partes y su posible objeción, contemplando a las pruebas supervinientes. Por lo que respecta a la audiencia de juicio, tiene como finalidad la de desahogar las probanzas ofrecidas, las cuales pueden ser la declaración de parte, la declaración de testigo —estas dos pruebas tienen características especiales, pues dentro de los procedimientos ordinarios se denominan como confesional y testimonial—, cuya forma de estructurar el interrogatorio y desahogo será igual que en los procesos orales civiles y mercantiles, es decir, con preguntas abiertas; las documentales tanto públicas como privadas, las periciales que resultaren necesarias para la correcta resolución que dictará el juzgador, las pruebas presuncionales —legales y humanas—, y la instrumental de actuaciones. Casi para concluir con el razonamiento de las etapas procesales, se describe lo relativo a los alegatos, tanto los de apertura como los de cierre, concluyendo las multicitadas etapas con el acto procesal por excelencia emanado por el órgano jurisdiccional, mediante la cual manifiesta su decisión sobre el acto jurídico que le fue presentado, es decir, la sentencia, misma que tiene efectos específicos. Característica importante de la Colección es la práctica forense, cuya función es servir al lector como acercamiento a los formularios, los cuales podrá usar como guía para promover dentro de un procedimiento de nulidad de matrimonio, además de observar los autos que le recayeron a dichas promociones, con lo que se puede analizar el criterio emitido por el juzgador desde la presentación del escrito inicial hasta la sentencia que este emite. Otro aspecto relevante es que contiene un glosario con el que el lector se apoyará para comprender cualquier concepto jurídico aplicable. Y para concluir, referente a esta figura jurídica y su procedimiento, resulta importante señalar que se cuenta con una correlación entre los códigos de todas y cada una de las entidades que integran nuestro país —no sólo el de la Ciudad de México y el del Estado de México—.
Ediciones Jurídicas LopMon