Hechos y Prueba Superveniente en el Proceso Penal Mexicano

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Al analizar la prueba superveniente el doctor Benavente explica que “la denominada prueba superveniente (artículo 390 primer párrafo CN), la cual, es aquella que se ha tenido conocimiento de su existencia después del ofrecimiento de medios probatorios durante la etapa intermedia. Frente a ello, el Tribunal, durante la audiencia del juicio oral, podrá admitirlas y desahogarlas sólo si se cumplen las siguientes condiciones:

(a) Deben ser propuesta por una de las partes, la cual, deberá manifestar que tuvo conocimiento de la existencia de tales pruebas después de la etapa intermedia (nos imaginamos que debe ser bajo protesta de decir verdad).

Contenido

CAPITULO I
HECHO DELICTIVO Y DESCUBRIMIENTO DE LOS HECHOS
El Descubrimiento de los Hechos
Derecho y Descubrimiento de la verdad
Ética y Prueba de Refutación Superveniente
CAPITULO 2
HECHO Y PRUEBA SUPERVENIENTE
Conceptos
Prueba Superveniente en la Cultura Mexicana
Prueba Superveniente en la Jurisprudencia
Prueba Superveniente en el Derecho Comparado
CAPITULO 3
HECHO Y PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL DERECHO PENAL
Hecho y/o Prueba Nueva en la Legislación
Descubrimiento Probatorio y Prueba Superveniente
Hecho Nuevo y Dogmática Penal
CAPITULO 4
PRUEBA NUEVA PARA HECHOS NUEVOS
¿Puede darse Prueba Nueva de Hechos Viejos?
¿Pueden darse Hechos Nuevos?
¿Puede Admitirse Prueba Nueva de Hechos Nuevos?
CAPITULO 5
HECHO, PRUEBA NUEVA Y PRUEBA DE REFUTACION
Descubrir: ¿Por qué Falta la Verdad'
Prueba de Refutación
CONCLUSIÓN
Ediciones Jurídicas LopMon