LA ORALIDAD Y EL TESTIGO PERITO

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En el arte de comunicarnos unos con otros no basta con tener un cúmulo de buenas ideas, sino que, además, resulta indispensable manejar con habilidad y maestría la voz. Desde los tiempos de la antigüedad, la historia registra el ejemplo de grandes hombres que gracias a una palabra fluida y clara condujeron a sus pueblos a empresas colosales. Es así que una voz aguda molesta, una tenue lo mismo, una voz ronca o chillona igualmente, una voz grave inquieta; una entonación horizontal resulta monótona y una oralidad fragmentada pierde coherencia. El manejo adecuado de la voz se convierte así en un arte que, para quienes lo ejecutan, al igual que los pintores o escritores, debe ser pulido, trabajado esmeradamente y con elevado profesionalismo. Todo ello, nos lleva a reflexionar en la importancia y preparación que deben tener quienes se enfrentan a una audiencia de verbalización de acusación, a una preparatoria, a un juicio oral. Juicio oral que de no ser adecuadamente planificado puede prestarse a disímiles interpretaciones como a un rotundo fracaso. Es costumbre insuperable que los abogados se presenten a las audiencias pre anotadas sin preparar el tema que defenderán y debatirán, lo cual, se ve reflejado cuando le aducen a otro defensor que se demore en su intervención, que cuánto tiempo invertirá en su argumentación, que proponga una nulidad, que solicite un aplazamiento por llegar hasta ahora a esa instancia, et sic de coeteris. De tal suerte, la comunicación entre los seres humanos es muy compleja, pues es más que hacer simples comentarios o escucharlos. Todos nos comunicamos en más de un nivel al mismo tiempo, v.gr., en las palabras (habladas) o en el lenguaje articulado (emitimos un mensaje que debe ser comprendido, captado e interpretado adecuadamente, de lo contrario no habrá comunicación) y en el tono de voz, con los gestos y la postura física del otro. Por ende, la comunicación, el diálogo o conversación es el medio que usamos los interlocutores para establecer una relación. La usamos para intercambiar ideas con nuestros congéneres, para exponer nuestros íntimos sentimientos de calor humano, de hostilidad, de nobleza, de insatisfacción o incluso de agresión. En resumen, la oralidad es la forma suprema de la comunicación según Francisco Garzón Céspedes. Téngase en cuenta también que la comunicación no es sólo verbal, existe también la comunicación sin palabras o no verbal. Muchas veces la parte más importante y persuasiva de la comunicación es la no verbal; gestos, expresiones faciales, postura. Así las cosas, habrá que mantener constante comunicación con el cliente, testigos, partes, intervinientes y juez. Paradigma que será imposible de cumplir si no desarrollamos habilidades para lograr el objetivo que se requiere, el cual es, la comunicación efectiva. Se debe perfeccionar la capacidad de comunicación oral para conseguir óptimos resultados. Resultados que se logran a través de claves y herramientas que permitan detectar las debilidades y fortalezas en la expresión oral tanto en público, como interpersonalmente. Comunicación certera cuya práctica se adelanta en la figura del testigo experto, tal como se concibe en el derecho de los Estados Unidos de América, (no en el sentido de ser testigo-perito al mismo tiempo como lo contempla el artículo 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española), es decir, aquella persona con conocimiento o habilidad especial y reconocida en algún tema sobre el cual deba testificar en un juicio de carácter oral; conocimiento o experiencia no predicable frente a cualquier otra persona, sólo de ese testigo experto, precisamente, por su condición de perito forense que emite una opinión basada en su área de maestría. El mecanismo visible es el interrogatorio cruzado, donde se interroga, en primera instancia, la parte que ofreció el testimonio como prueba (denominado interrogatorio directo) y, en segunda instancia, quien no solicitó esa testimonial formula preguntas al testigo en forma de contrainterrogatorio, haciéndose extensivo de la misma manera al redirecto o, dicho en distintas palabras, la oportunidad que se le da a quien intervino en el interrogatorio directo de agotar una tanda de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio. Se culminará siempre, si así se desea, con la intervención de la parte adversa si considera oportuno clarificar las respuestas dadas en el interrogatorio redirecto, sujetándose a las pautas del contrainterrogatorio tal como lo ordena la normativa 391 del Código de Procedimiento Penal.
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