PRUEBA ILICITA

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En nuestro país, pese a la cláusula constitucionalizada de la regla de exclusión de la prueba ilícita, que acorde con la fracción IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”; ésta no termina por aplicarse en todos los casos en que debería. La Primera Sala parece haber encontrado, sin apoyo constitucional alguno, excepciones a la regla de exclusión que expresamente contempla nuestra Carta Magna. A muchos Tribunales parece “temblarles” la mano para obrar resolviendo conforme a derecho, por encima del populismo punitivo y el interés político.

Todo lo anterior obedece a, como diría Alberto Binder, que “la legitimación de una decisión que se logra a través de los medios masivos de comunicación es mucho más efectiva que la precisión argumental de una pieza argumentativa”.
Ediciones Jurídicas LopMon