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En fecha 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, mediante decreto, la denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dicha ley, en su artículo segundo transitorio, establece que, a partir de su entrada en vigor, queda abrogada la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes de extinción de dominio de las distintas entidades federativas; también se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a dicho decreto. De igual forma, la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, en su artículo tercero transitorio, que, en un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de referido decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislación respectiva con el mismo. En este nuevo ordenamiento legal se endurecen las medidas para la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes mediante los cuales se cometieron, presumiblemente, ilícitos a los que se refiere la mencionada ley. De igual forma, la citada ley establece la procedencia de la acción de extinción sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular con respecto a aquellos bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, como pueden ser: los bienes de procedencia lícita que se hayan utilizado para ocultar otros bienes de origen ilícito, o que se encuentren mezclados, de forma material o jurídica, con bienes de ilícita procedencia; bienes respecto de los cuales su titular no acredite su procedencia lícita; bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material; bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, siempre que su dueño haya tenido conocimiento de ello, no lo haya notificado a la autoridad por cualquier medio ni haya hecho algo para impedirlo; y bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes antes citados. La presente obra pretende plantear, de una forma objetiva y a la luz de los derechos fundamentales y de la constitucionalidad de los actos de autoridad, si esta ley se apega o no a dicho ordenamiento fundamental, en particular a los principios de legalidad, certeza jurídica, debido proceso e irretroactividad, entre otros. Es indiscutible (y ha sido reiterado por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que esta ley no respeta al principio de presunción de inocencia (como tampoco lo respetaba la ley que le antecede). En ese contexto, ¿los hechos susceptibles de extinción de dominio podrían ser aplicados en forma indebida a un particular que no cometió ninguno de los delitos a que se refiere la LNED? ¿Cómo se regula el juicio civil de extinción de dominio? ¿Se extingue la acción de extinción de dominio por la muerte del presunto propietario de los bienes con los que se cometió, presumiblemente, cualquiera de los delitos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 22 Constitucional? ¿Puede el Ministerio Público sacar a remate el bien mueble o inmueble materia de la acción de extinción de dominio antes de que se dicte sentencia en el juicio civil de extinción de dominio? ¿Puede el Ministerio Público aplicar de manera retroactiva la acción de extinción de dominio en perjuicio de persona alguna? Estas y muchas preguntas más son las que esta obra pretende resolver, siempre apegada a los criterios que, hasta la fecha, ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dada la naturaleza de la ley que analiza la presente obra, ésta se divide, para efectos didácticos, en cuatro partes: La primera parte se titula “Parte teórica”; la segunda parte se denomina “Parte procesal. El proceso en el juicio de extinción de dominio”; la tercera parte tiene como título “Consideraciones sobre la inconstitucionalidad de la Ley Nacional de Extinción de Domino”; y la cuarta parte que lleva por título “Los delitos de defraudación fiscal equiparada y delincuencia organizada” De igual forma, se incluyen como anexos tres documentos que resultan importantes para el presente tema: en el anexo I se reproduce el texto íntegro de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; el anexo II contiene los hechos susceptibles de extinción de dominio; y el anexo III está constituido por el “Acuerdo A/016/19 por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2019.
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