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El fenómeno al que se le conoce bajo el concepto de “globalización” se ha mantenido en una evolución constante desde hace un par de décadas. Por lo mismo, en la opinión pública, en la política, así como en la academia, se discute cada vez con mayor frecuencia el significado que debe tener el derecho internacional público (DIP) en México. Derivado de lo anterior, es necesario estudiar las relaciones entre el sistema jurídico mexicano y el orden jurídico internacional. Por ello, dentro de los temas concretos que destacan en estos debates son, por una parte, la relación entre la Constitución y los Tratados Internacionales que ha ratificado el Estado mexicano y, por la otra, la limitación de la soberanía del constituyente y del legislador con base en las normas internacionales y las decisiones de los tribunales internacionales. Así, se observa que las relaciones entre derecho internacional y los sistemas jurídicos nacionales tienen que ver con la manera en que interactúan las normas de dos sistemas de regulación jurídica que funcionan de manera diversa. Es importante observar que mientras el derecho internacional público básicamente establece la estructura de la comunidad internacional y regula en fuentes de derecho propias (costumbre internacional, tratados, principios de derecho internacional público, doctrina y resoluciones de tribunales internacionales) relaciones entre sujetos de derecho internacional (Estados, organizaciones internacionales o sujetos atípicos de derecho internacional); por otra parte, los sistemas jurídicos nacionales organizan el orden básico de un Estado, esto es, la estructura interna de un sujeto de derecho internacional y regulan en sus fuentes jurídicas (Constitución, leyes, reglamentos, etcétera) las relaciones entre personas de derecho público y derecho privado que tienen lugar en el territorio del Estado. Así, en razón de lo que se establece en cada uno de los sistemas jurídicos, el Estado, como un sujeto de derecho internacional público, por una parte, debe cumplir con obligaciones internacionales que le impone el derecho internacional público y, por otra, detenta facultades para establecer normas en su ámbito interno, lo cual se refleja en la existencia una relación necesaria entre ambos tipos de sistemas jurídicos que requiere de un conjunto de normas de derecho nacional para permitir la incorporación y aplicación de las normas internacionales por las autoridades nacionales legislativas, judiciales o administrativas.
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