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¿Es el dolo el único problema subjetivo en el delito? ¿Qué pasa donde existe un fin o propósito necesario para que se colme el tipo penal? ¿Desde cuándo y cómo se formó la idea de la subjetividad en la ilicitud? ¿Quiénes fueron sus impulsores? ¿Cómo competía el pensamiento italiano con el alemán cuando apareció el finalismo? ¿Qué retos implica en la práctica todo lo anterior? Las respuestas son dadas por un egresado de la Escuela de Perfeccionamiento de Derecho Penal de Roma, que fundara Enrico Ferri, y que a la postre se convertiría en profesor de derecho penal y extraordinario litigante: Ricardo Franco Guzmán. Los elementos subjetivos del injusto destacan el fin sobre la conducta, se encuentran inmersos en el tipo penal y son distintos del dolo, toda vez que éste se refiere a la representación y aceptación de la conducta antijurídica, mientras que aquéllos establecen el fin por el cual la conducta es susceptible de cometerse. Por otra parte, los elementos subjetivos del injusto aparecen en la formación del concepto de antijuridicidad y están expresados en el tipo penal a través de los fines que persigue el autor de un delito. Estos elementos se distinguen del dolo porque éste se refiere a la representación y aceptación del resultado típico, mientras que aquéllos se refieren a los fines que se persiguen con la consecución de dicho resultado.
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