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"El presente libro sobre la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito abarca todas las reformas hechas a dicho precepto desde su expedición en 1932. Analiza el articulado de la ley ocupándose de la reforma financiera del 10 de enero del 2014, mediante la cual se modificaron diversas leyes mercantiles. Asimismo, expone los cambios que las nuevas tecnologías han supuesto y examina el derecho comparado y los instrumentos creados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) para hacer posible la desmaterialización. El autor habla de la reforma hecha a la ley en cuestión, el 13 de junio del 2014, que incluyó modificaciones en los contratos de arrendamiento financiero, el fideicomiso y el de prenda constituida sin transmisión de posesión. También, comenta la reforma que se hizo a la Ley del Mercado de Valores, el 10 de enero del 2014, que autorizó la emisión de acciones de manera electrónica. La obra comprende los artículos 87-I y 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en cuyo texto se establece que en las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes sólo podrán capitalizarse intereses cuando, antes o después de su generación, las partes lo hayan convenido y que en los contratos respectivos las sociedades financieras de objeto múltiple deberán señalar de modo expreso que para su constitución y operación con tal carácter no requieren de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, se deberá indicar de forma clara que se sujetan a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además, integra aspectos relativos a la aplicación del crédito en las operaciones de comercio internacional, con la puesta en marcha de la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (auspiciada por la UNCITRAL), del 11 de diciembre de 1995. Esta edición se ocupa de ampliar el estudio de la causación de intereses, en virtud de que en fechas recientes la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en el sentido de que cuando en una determinada convención el juez de conocimiento observe que existe una fijación de intereses usurarios, acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de las actuaciones, debe proceder de oficio a inhibir tal condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para imponer la condena respectiva sobre la base de una tasa de interés reducida prudencialmente para evitar que resulte excesiva, con lo cual a la luz de la doctrina se da una auténtica aplicación de la teoría de la imprevisión."
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