JUICIO ORAL CIVIL Y MERCANTIL

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Es un regodeo en la presente ocasión, escribir sobre tópicos relacionados con los juicios orales, ahora en las materias civil y mercantil. Según se ha descrito, la disposición de establecer la pertinencia de los juicios orales en México, nos inclina a la suposición de contar con leyes procesales debida y adecuadamente redactadas, con conocimiento genético y teleológico por parte del legislador de su tarea y que antes del inicio de su vigencia no tenga por qué reformarse. De esa forma, antes de proyectar la intención o idea de iniciar la vigencia de una ley, como la acontecida para los juicios orales, las diferentes entidades federativas, así como la Federación, deben contar con la infraestructura necesaria, adecuada y siempre honorable, para sentirnos todos los que participamos en la actividad judicial, orgullosos y respetables de esa prestigiada actividad a desarrollar como lo es la postulancia en juicios orales, o bien, como servidor público en el trabajo interno del tribunal, no sea que no se cuente con ella, lo cual haría una ley tibia y poco considerable, cuya una única fortaleza sea la sentencia vinculatoria para su ejecución. No suceda que no existan las salas orales para la verificación de dichas audiencias, no sea que de acuerdo a nuestra idiosincrasia y como siempre ha sucedido no existan esos espacios o peor aún, que al existir no se ocupen, existen lastimeramente experiencias previas en ello, con lamentables consecuencias, además de recordar a manera de ejemplo un pasaje en apariencia cómico, al entregarle en cierto lugar a determinadas personas una vivienda, al haber carecido de ella, que en lugar de ocuparlas, las usaron de graneros y corrales, al continuar durmiendo en sus antiguos espacios.
Ediciones Jurídicas LopMon