JUSTICIA JUVENIL MEXICANA

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México ratificó la Convención de los Derechos del Niño en el año de 1990 y el doce de diciembre del año 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 18 constitucional, mediante el cual se reformó el párrafo cuarto y se adicionaron los párrafos quinto y sexto, que dio lugar a que se recorrieran en su orden los últimos dos párrafos del artículo citado; asimismo, formal y materialmente se ha integrado un sistema integral de justicia para adolescentes en México, de forma diferenciada a los adultos que cometen delitos; mismo que es aplicable a quienes tengan 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad y se les atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes penales. Este cambio constitucional constituye una posibilidad de juzgar a los adolescentes dentro de estos rangos de edad; su responsabilidad penal con un procedimiento formalmente penal de corte acusatorio y materialmente socioeducativo. Lo que me motivó a escribir este libro sobre Justicia juvenil mexicana, es el hecho de que toda persona que quiera conocer el sistema de responsabilidad penal de adolescentes en conflicto con la ley penal, cuente con ideas claras de lo que debe aprenderse acerca del mismo, porque, en realidad, trata de un sistema diferenciado al aplicable a personas adultas que cometen delitos. Por lo cual, es importante conocer temas relevantes en la estructura de la obra. Veamos: El sistema de justicia especializado para adolescentes, derivado de Tratados Internacionales y de nuestro derecho interno, respeta derechos humanos por su condición de edad, pues los jóvenes entre los rangos de edades antes citadas, pueden ser responsables penalmente con medidas socioeducativas, donde prima básicamente reducir las medidas restrictivas de la libertad, pues ésta debe ser la ultima ratio. Asimismo, en el sistema juvenil mexicano se priorizan los mecanismos alternativos de solución de controversias y las formas de terminación anticipada, a efecto de garantizar el principio de mínima intervención que establece la ley de la materia y en los propios Tratados Internacionales aplicables a adolescentes en conflicto con la ley penal. Atreverme a escribir este libro que exige especialización, ha sido debido a la preocupación constante por comprenderlo estando en la práctica jurisdiccional, cuando interpreto los principios aplicables en esta forma diferente de juzgar a personas vulnerables y que aún, se echa de menos, comprender en los propios operadores del sistema, que el adolescente involucrado no se le debe tratar propiamente como un delincuente; sino, juzgarlos de forma diferente, siempre maximizando principios como el del interés superior del niño, mínima intervención, protección integral, racionalidad, proporcionalidad e idoneidad, al tomar decisiones en diferentes etapas del procedimiento como la inicial, intermedia, juicio oral y la de ejecución que se considera sustancial en el logro de la reintegración social y familiar en el adolescente. Ello, precisando que siempre es viable solucionar el conflicto con los mecanismos establecidos en la ley y obviamente siguiendo los lineamientos que prevé la ley de la materia y el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Una fase de ejecución es que su función principal será siempre educativa para que el adolescente entienda el alcance de su conducta, con la materialización de planes de actividades durante el tiempo que dure su medida de sanción, los cuales serán ejecutados con la ayuda de los diferentes profesionistas especializados de los centros de internamiento, estando en internamiento o en libertad, donde un juez de ejecución tendrá amplias facultades para resolver acerca de la legalidad de los planes de actividades, avances, retrocesos, condiciones de internamiento, traslados y controversias relativas a la duración de la medida de sanción impuesta, su modificación y extinción de la misma. Sin duda, para la plena efectividad de las medidas de sanción en el sistema juvenil siempre será fundamental la participación del Estado, la familia como ente responsable de la educación de los adolescentes y la urgente necesidad de colaboración de la comunidad, sea pública o privada, que sigue haciendo mucha falta. Por supuesto, de forma ecuánime siempre garantizar la reparación del daño como derecho fundamental de las víctimas, al ser un derecho constitucionalmente reconocido y quienes de forma directa e indirecta (ofendidos), se les ha vulnerado un bien jurídico protegido por la norma penal. He aquí que la Justicia juvenil mexicana es un tema relevante, con diversos tópicos, donde se podrá observar un lenguaje sencillo y entendible para toda persona, ya que no sólo constituye una guía de aprendizaje sencilla, sino que en algunos apartados podremos observar algunas experiencias propias de mi función como operadora del sistema juvenil en México; también se presenta un estudio, a la vista de los Lineamientos de la Ley aplicable a la materia como lo es la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como disposiciones supletorias del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, entre otras leyes aplicables y criterios doctrinales y jurisprudencia mexicana. En definitiva, espero que esta obra sea una motivación para el aprendizaje de esta nueva forma de juzgar a los adolescentes en conflicto con la ley penal en México y visibilizarse a los mismos, no como delincuentes, sino como sujetos dignos de protección en sus derechos humanos y fundamentales.
Ediciones Jurídicas LopMon