COORDINACIONES DEPARTAMENTALES DE EXAMEN DE MARCAS "A", "B", "C" Y "D", DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU EXISTENCIA ESTÁ PREVISTA EN EL REGLAMENTO DEL CITADO ORGANISMO DESCENTRALIZADO.- | VII-P-SS-1 | 7 |
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE ADUANAL.- LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUANERA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE AQUÉL CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS MARÍTIMAS.- | VII-P-SS-2 | 9 |
DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DEL OFICIO DE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SUS ALCANCES.- | VII-P-SS-3 | 11 |
INSTANCIA DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DECLARATIVAS DE NULIDAD LISA Y LLANA. SU PROCEDENCIA.- | VII-P-SS-4 | 12 |
RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.- SU DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA, CONLLEVA EFECTOS IMPLÍCITOS.- | VII-P-SS-5 | 14 |
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE DECRETARLO POR EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA.- | VII-P-SS-6 | 16 |
DOMICILIO FISCAL DECLARADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- SE PRESUME CIERTO.- | VII-P-1aS-10 | 18 |
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- NO CONSTITUYE UNA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE EL DOMICILIO QUE CONSIGNA CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.- | VII-P-1aS-11 | 19 |
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE IRREGULARIDADES U OMISIONES.- DEBE NOTIFICARSE LEGALMENTE EL MISMO DÍA EN QUE SE HAYA LEVANTADO PARA QUE SE CONSIDERE QUE SURTE EFECTOS.- | VII-P-1aS-12 | 28 |
NEGATIVA FICTA.- EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD HAYA DEJADO SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN A LA CUAL RECAYÓ, CONLLEVA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- | VII-P-1aS-13 | 31 |
NEGATIVA FICTA.- PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA CUANDO AL CONTESTAR LA DEMANDA LA AUTORIDAD DEMUESTRA QUE HA SIDO REVOCADA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- | VII-P-1aS-14 | 32 |
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, SU INVOCACIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA EN TODOS LOS CASOS, LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010.- | VII-P-1aS-15 | 35 |
CASOS EN LOS CUALES LA PARTE IMPORTADORA CUENTA CON INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON LA QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- | VII-P-1aS-16 | 36 |
CASOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD ADUANERA ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR POR ESCRITO A LA PARTE IMPORTADORA, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON LA QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- | VII-P-1aS-19 | 37 |
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. LA PROMOCIÓN DE LA AUTORIDAD DEBE APOYARSE EN UN DOCUMENTO OFICIAL QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DEL DOMICILIO DEL ACTOR, REFERIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- | VII-P-1aS-22 | 55 |
OFICIO O ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. LA AUTORIDAD ADUANERA DEBE EMITIRLO O LEVANTARLA TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DEL DICTAMEN RENDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIO CENTRAL Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.- | VII-P-1aS-25 | 57 |
VIOLACIONES SUBSTANCIALES Y FORMALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DIFERENCIAS Y EFECTOS.- | VII-P-1aS-26 | 60 |
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SOBRESEYÓ.- | VII-P-1aS-27 | 62 |
AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ORDENAMIENTOS EN QUE SE APOYÓ EL ACTO CONTROVERTIDO.- | VII-P-1aS-28 | 64 |
CERTIFICADO DE ORIGEN.- NO ACOMPAÑARLO AL PEDIMENTO NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE RENDIR LA PRUEBA.- | VII-P-1aS-30 | 67 |
DOMICILIO FISCAL. SE PRESUME COMO ACTUAL EL CONTENIDO EN EL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, SI NO REFLEJA CAMBIOS DESDE SU INSCRIPCIÓN HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- | VII-P-1aS-31 | 69 |
INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE.- EXISTE SI LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CRÉDITO CONTROVERTIDO VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN, PERO ORDENA QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN.- | VII-P-1aS-32 | 71 |
DIVIDENDOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO ESTÁN SUJETOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- | VII-P-1aS-33 | 73 |
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. EFECTOS E IDENTIDADES QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU CONFIGURACIÓN.- | VII-P-1aS-34 | 74 |
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALORACIÓN.- | VII-P-1aS-35 | 76 |
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 2 DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES UNA NORMA COMPLEJA.- | VII-P-1aS-36 | 77 |
ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- | VII-P-1aS-37 | 79 |
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TLCAN.- DEBE NEGARSE SI EL PRODUCTOR SE OPONE A LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN O SI DE SU REALIZACIÓN SE DETERMINA QUE LA MERCANCÍA NO CALIFICA COMO ORIGINARIA, A PESAR DE QUE EL CERTIFICADO DE ORIGEN ESTÉ DEBIDAMENTE REQUISITADO.- | VII-P-1aS-38 | 81 |
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- UN DICTAMEN CONTABLE NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA.- | VII-P-1aS-39 | 83 |
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- EL REQUERIMIENTO AL ACTOR PARA QUE SEÑALE SU DOMICILIO FISCAL SÓLO PUEDE EFECTUARSE SI EN LA DEMANDA NO SE EXPRESÓ DOMICILIO ALGUNO.- | VII-P-1aS-40 | 85 |
COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SE SURTE CUANDO LA DEMANDANTE ALEGA VIOLACIÓN A ALGÚN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL VIGENTE EN MATERIA COMERCIAL.- | VII-P-2aS-2 | 89 |
RESOLUCIONES ILEGALES POR APLICAR PRECEPTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES MEDIANTE JURISPRUDENCIA EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO.- | VII-P-2aS-3 | 90 |
OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE ALLANARSE A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, NO GENERA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO DE GASTOS Y PERJUICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI ADEMÁS LA AUTORIDAD NO COMETIÓ FALTA GRAVE AL DICTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- | VII-P-2aS-4 | 91 |
COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES POR RAZÓN DE TERRITORIO.- PARA SU DETERMINACIÓN NO DEBE ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RESOLVER LAS CUESTIONES REFERIDAS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.- CASO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- | VII-P-2aS-5 | 93 |
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. ES UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, AUN CUANDO CONTENGA LOS SEÑALAMIENTOS DE "NO LOCALIZADO" O "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN".- | VII-P-2aS-6 | 96 |
PROCEDIMIENTO.- DEBE REPONERSE CUANDO NO SE DESAHOGA UNA PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA EN LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.- | VII-P-2aS-1 | 97 |
PRUEBA PERICIAL.- SU VALORACIÓN QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.- | VII-P-2aS-7 | 104 |
COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN.- | VII-P-2aS-8 | 124 |
ACTOS DICTADOS EN CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESULTA COMPETENTE POR AFINIDAD PARA CONOCER DE ELLOS.- | VI-P-SS-546 | 129 |
AGUAS NACIONALES. LA FALTA DE APROVECHAMIENTO DEL TÍTULO CONCESIÓN, NO TRAE APAREJADA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.- | VI-P-1aS-478 | 141 |
DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- NO ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL.- | VI-P-1aS-479 | 147 |
AUTORIDAD INEXISTENTE.- EL ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE EN 2006.- | VI-P-1aS-480 | 153 |
DOCUMENTO EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL.- ES INNECESARIO TRADUCIRLO SI SÓLO SE REQUIERE ANALIZAR LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL MISMO.- | VI-P-1aS-481 | 162 |
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- MOMENTO EN QUE SE GENERA EL PAGO DE LO INDEBIDO.- | VI-P-1aS-482 | 162 |
IURA NOVIT CURIA.- EL DERECHO NO ESTÁ SUJETO A PRUEBA.- | VI-P-1aS-483 | 163 |
PAGO DE LO INDEBIDO.- SU DEVOLUCIÓN DEBE RESOLVERSE CON BASE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE LAS CANTIDADES SE HAYAN GENERADO.- | VI-P-1aS-484 | 164 |
REGLA 2.3.3. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA DE LA DECISIÓN 2/2000, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2006. ES OMISA EN ESTABLECER PLAZO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE ARANCELES, POR LO QUE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- | VI-P-1aS-485 | 164 |
LA DEMANDA DIRIGIDA A DETERMINADA SALA REGIONAL NO IMPLICA UNA MANIFESTACIÓN DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DE LA ACCIONANTE CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL A QUIEN SE DIRIGE.- | VI-P-1aS-486 | 196 |
SALA REGIONAL COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO.- PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL PROMOVENTE, NO ES DABLE ATENDER AL SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA O DEMÁS DOCUMENTOS ANEXOS DE LA DEMANDA.- | VI-P-1aS-487 | 197 |
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- | VI-P-1aS-488 | 204 |
REGALÍAS CONFORME AL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- | VI-P-1aS-489 | 205 |
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS QUE NO TIENEN DOMICILIO FISCAL.- | VI-P-1aS-490 | 223 |
QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.- QUEDA SIN MATERIA SI AL RENDIR EL INFORME LA AUTORIDAD ACREDITA QUE YA CUMPLIMENTÓ LA MISMA.- | VI-P-2aS-774 | 230 |
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL NO ES VÁLIDO ACUDIR A LOS AUTOS QUE INTEGRAN UN JUICIO DIVERSO.- | VI-P-2aS-775 | 232 |