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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VI-P-1aS-478
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Página:
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141
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AGUAS NACIONALES. LA FALTA DE APROVECHAMIENTO DEL TÍTULO CONCESIÓN, NO TRAE APAREJADA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.-
De conformidad con los artículos 222 y 226, de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2004 y 2005, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permisos otorgados por el Gobierno Federal, están obligadas al pago de los derechos por la extracción del agua, según la zona de disponibilidad. Sin embargo, no opera la determinación presuntiva regulada por los diversos numerales 225 y 228 de la ley en cita, por la falta de uso del título concesión, pues ello no ubica al particular en el hecho generador de la contribución, esto es, que haya usado, explotado o aprovechado las aguas nacionales o bien, efectuado la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1354/09-21-01-4/259/11-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de mayo de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Tesis: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011)
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