NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REVISORAS, EN TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO INCLUYE LOS OFICIOS QUE CONTIENEN LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS.- | JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-232 | 7 |
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- | JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-233 | 28 |
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SON INSUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA, EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- | JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-166 | 46 |