JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano VI Núm. 57 / Abril 2016
Sala: Pleno de la Sala Superior
Tesis: JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-232  
Página: 7  

NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REVISORAS, EN TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO INCLUYE LOS OFICIOS QUE CONTIENEN LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS.-

Del contenido del primero y segundo párrafos, del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los expedientes o documentos recabados por las autoridades fiscales de otras autoridades, en ejercicio de sus facultades, deberán ser hechos del conocimiento de los contribuyentes revisados y concederles un plazo de quince días para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Igualmente, de los artículos 117, párrafo tercero, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta el 10 de enero de 2014, y 32-B, fracción IV, del citado Código Fiscal de la Federación, se desprende que las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tienen la obligación de proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales. Asimismo, de los artículos 46, fracción IV, y 48, último párrafo, ambos del referido Código, se desprende que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a que se refiere el artículo 42 del propio Código Fiscal de la Federación (visita domiciliaria y revisión de gabinete) pueden allegarse de información y documentación que consten en los expedientes o documentos proporcionados por autoridades no fiscales, y podrán servir para motivar sus resoluciones. En consecuencia, cuando en ejercicio de sus facultades la autoridad fiscal tiene conocimiento de información o documentación proveniente de terceros como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su obligación se constriñe exclusivamente a hacer del conocimiento del contribuyente revisado la citada información o documentación, y no así respecto de las actuaciones o requerimientos por los cuales se solicitó la misma. Lo anterior, ya que si bien es cierto que existe la obligación de la autoridad de darle a conocer al contribuyente revisado la citada información o documentación, también es cierto que las actuaciones por medio de las cuales se solicitó la misma, esto es, los oficios en los que materialmente constan los requerimientos que formuló la autoridad fiscal, no pueden considerarse como parte de esa información o documentación que deba darse a conocer al contribuyente revisado, pues solo se trata de los medios por los cuales se obtuvo, en el contexto de que tales requerimientos bajo ninguna circunstancia podrán constituir el sustento de la resolución de la autoridad fiscal, ya que esa actuación solo está integrada por el texto que contiene el pedimento formal, razón por la que esas actuaciones por sí mismas no aportan ninguna clase de información que revele algún hecho o circunstancia desconocida por la autoridad que le resulte útil para tener un mejor conocimiento de los bienes y/o actividades que son objeto de la revisión. Por ello la obligación de la autoridad fiscal que ejercita facultades de revisión, consistente en Notificar al contribuyente fiscalizado, la información y documentación de las cuentas cuyo titular es el citado particular, obtenida a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no puede extenderse a las actuaciones realizadas para obtener la misma, esto es, tal obligación no incluye los requerimientos o solicitudes que formule dicha autoridad con ese fin.

Contradicción de Sentencias Núm. 3436/12-10-01-2/1/14-QSA-6/YOTROS2/1200/15-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2016)