CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. AL RESOLVERSE DEBE DETERMINARSE TAMBIÉN LA SALA COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, EN EL SUPUESTO EN QUE LA ACTORA SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- | JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-122 | 11 |