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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Pleno de la Sala Superior
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Tesis:
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VII-P-SS-3
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Página:
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11
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DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DEL OFICIO DE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SUS ALCANCES.-
En tratándose de la declaratoria de nulidad lisa y llana del oficio de rescisión de un contrato de obra pública, por haber sido emitido por una autoridad incompetente, dicha declaratoria conlleva efectos implícitos o consustanciales, que consisten en el hecho de que deberán retrotraerse las circunstancias de la ejecución del contrato, al estado en que se encontraban, al momento en el que se dictó el oficio de rescisión, esto es, debe entenderse que el contrato de mérito se encuentra en ejecución y por tanto, atendiendo a estos efectos, es que la autoridad contratante, debe proveer a la conclusión de la obra a partir de la etapa en que se encontraba dicha ejecución, atendiendo a la situación jurídica en que se encuentre la contratista quejosa, y a fin de proseguir con la ejecución de la mencionada obra pública, hasta en tanto no exista resolución dictada por autoridad competente en diverso sentido.
PRECEDENTES:
V-P-SS-874 Recurso de Queja No. 5681/02-17-10-5/1230/02-PL-08-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2006, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos, y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2006) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 674
VI-P-SS-457 Queja Núm. 2595/98-03-01-2/550/01-PL-01-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 216
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-SS-3 Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 2595/98-03-01-2/550/01-PL-01-04-QC-DA.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de agosto de 2011, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2011)
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