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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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VII-P-2aS-6
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Página:
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96
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REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. ES UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, AUN CUANDO CONTENGA LOS SEÑALAMIENTOS DE "NO LOCALIZADO" O "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN".-
El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario. Por lo que si la autoridad incidentista exhibe el documento denominado "Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente", si en el mismo se contienen elementos que demuestren el domicilio fiscal que tenía la actora a la fecha de interposición de la demanda, debe otorgársele valor probatorio a la mencionada documental pública, y el hecho de que contenga los señalamientos de "NO LOCALIZADO" o "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN", no le resta valor probatorio para acreditar el domicilio fiscal de la parte demandante, porque esas anotaciones derivan de actuaciones de la autoridad que en nada interfieren respecto del derecho que tienen los contribuyentes, con base en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para registrar su domicilio fiscal ante la autoridad hacendaria, sin que tales anotaciones se refieran a la ubicación del domicilio fiscal, sino a que no se ubicó al contribuyente; es decir, son actuaciones que hace la autoridad en ejercicio de sus funciones, pero el domicilio fiscal es precisamente el que consta en dicha cuenta, y mientras no haya un cambio en esos datos donde viene asentado el domicilio fiscal, se debe dar valor probatorio a dicho documento exhibido por la autoridad, en la medida en que los artículos 190, 191 y 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen que las presunciones legales admiten prueba en contrario, por lo que la presunción del domicilio fiscal del actor, puede desvirtuarse con la prueba idónea para ello, como lo es el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente.
Incidente de Incompetencia Núm. 8327/09-17-02-3/482/11-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor no obstante 1 voto en contra sólo respecto del considerando segundo.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2011)
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