JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VII-P-1aS-25  
Página: 57  

OFICIO O ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. LA AUTORIDAD ADUANERA DEBE EMITIRLO O LEVANTARLA TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DEL DICTAMEN RENDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIO CENTRAL Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.-

De conformidad con lo que establece el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando con motivo del reconocimiento Aduanero sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, así como sus características, dicha toma se realizará conforme al procedimiento que se contempla en dicho precepto. Relacionado con lo anterior y a manera de referente, el Manual de Operación Aduanera en su norma novena prevé que en el caso de que se realice el reconocimiento aduanero y se trate de mercancía de difícil identificación, se tomarán muestras de esta, con el fin de que sean analizadas por la Administración de Laboratorio Central y Servicios Científicos, quien emitirá su opinión técnica respecto a la naturaleza y características de la citada mercancía; asimismo, la aduana correspondiente está obligada en un plazo de cinco días, contado a partir de que reciba el dictamen pericial rendido por el Laboratorio Central a revisar dicho dictamen, hecho lo cual habrá de determinar si es o no correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento. Por lo tanto, debe entenderse que la aduana deberá hacer la calificación mencionada y en su caso la determinación de irregularidades o discrepancias, en un plazo de cinco días, una vez recibido el resultado del análisis de laboratorio, habida cuenta que es hasta ese momento que está en aptitud legal y fáctica para realizarlo, por tener el conocimiento de las anomalías que se desprenden del resultado del análisis practicado a la muestra, y en esas circunstancias estar en posibilidad de hacerlo del conocimiento del afectado en forma inmediata. En ese contexto, si la autoridad no actúa con tal diligencia estando en condiciones razonables para ello, su falta de diligencia provoca injustificadamente estado de incertidumbre al gobernado, quien al haber sido objeto de un reconocimiento aduanero del cual derivan irregularidades, quedaría sujeto en su perjuicio, a la discreción de la autoridad, para determinar el momento del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y la consecuente emisión del oficio o acta en donde consten los hechos u omisiones detectados con base en el resultado del análisis de laboratorio. Lo anterior propicia negligencia imputable a la autoridad, quien en este evento viola en perjuicio del gobernado los principios de celeridad, inmediatez y seguridad jurídica, que la administración pública está obligada a salvaguardar, ocasionando con ello un daño en el patrimonio del particular, al fincarle eventuales créditos y accesorios que habrán de aumentar injustamente con el transcurso del tiempo.

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-17
Juicio de Tratados Comerciales Núm. 3338/06-06-02-9/160/07-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de agosto de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortíz.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de marzo de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 36

VI-P-1aS-18
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1405/07-03-01-4/244/08-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de abril de 2008, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de abril de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 36

VI-P-1aS-36
Juicio de Comercio Exterior Núm. 8406/07-11-02-1/562/08-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de junio de 2008, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 55

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-25
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1196/07-07-02-6/264/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2011)