JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Segunda Sección
Tesis: VI-P-2aS-775  
Página: 232  

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL NO ES VÁLIDO ACUDIR A LOS AUTOS QUE INTEGRAN UN JUICIO DIVERSO.-

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, establece que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se trate de personas morales con las características ahí indicadas, esto es, que el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, o se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, en estos casos, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad demandada. Ahora bien, el último párrafo de dicho precepto consigna que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo que, si en la demanda no se desprende el domicilio fiscal del demandante, debe estarse a la presunción establecida en el artículo en mención, sin que sea válido que la Sala recurra a documentos que obren en algún expediente diverso de aquel en el que se actúa.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-258
Incidente de Incompetencia Núm. 5406/08-11-01-1/29/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 130

VI-P-2aS-259
Incidente de Incompetencia Núm. 19253/08-17-01-4/345/09-21-01-7/1309/09-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de junio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 130

VI-P-2aS-510
Incidente de Incompetencia Núm. 13201/09-17-09-7/2373/09-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de marzo de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 161

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VI-P-2aS-775
Incidente de Incompetencia Núm. 20672/09-17-11-4/2554/10-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2011)