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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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VII-P-2aS-7
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Página:
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104
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PRUEBA PERICIAL.- SU VALORACIÓN QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.-
Con fundamento en el artículo 46, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el artículo 43 del mismo ordenamiento legal, la valoración de las pruebas queda al prudente arbitrio de las Salas de este Tribunal Federal. Por tanto, si el juzgador debe valorar los dictámenes correspondientes a una prueba pericial que por su naturaleza versa sobre cuestiones técnicas, corresponderá a la Sala determinar su valor probatorio, no sólo en función de las respuestas que los peritos emitan sobre el cuestionario respectivo sino también en función de la adminiculación que haga en relación con las probanzas que obren en el expediente y en función de la interpretación que realice a los preceptos que resulten aplicables, lo cual corresponde exclusivamente realizarlo a dicho Órgano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 675/10-03-01-6/581/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2011)
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