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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VI-P-1aS-489
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Página:
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205
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REGALÍAS CONFORME AL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
De conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Convenio señalado, celebrado de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y los artículos 15-B del Código Fiscal de la Federación y 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro del término de regalías se incluyen los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, lo que constituye un software. Además, dicho artículo 12, establece que: "El término ‘regalías’ también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes condicionadas a la productividad o uso de los mismos". Sin embargo, en dichos Comentarios se hizo la precisión que cuando se trate de software que sea para uso personal o del negocio del licenciatario, los pagos deben considerarse como beneficios empresariales, ya que la naturaleza de dicha enajenación, no puede resultar modificada por la forma que adopte la contraprestación, y dado que tales Comentarios no pueden desatenderse por ser una fuente de interpretación, lo dispuesto en ellos resulta ser aplicable para efectos de que no se considere como regalías las ganancias obtenidas en la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes, sin que sea óbice para ello, que México haya realizado una reserva en el párrafo 46-1 de los Comentarios de dicho artículo 12, ya que dicha reserva se realizó a partir del 1° de enero de 2003, siendo que en este caso la causación del impuesto sobre la renta retenido a la empresa actora se actualizó con motivo del contrato celebrado el 29 de julio de 2002, el cual en su cláusula tercera, señala que el plazo de ese contrato concluía el 28 de diciembre de 2002.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34102/07-17-01-5/AC1/467/11-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011)
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