JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
Jurisconsulta SCJN
Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VI-P-1aS-487  
Página: 197  

SALA REGIONAL COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO.- PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL PROMOVENTE, NO ES DABLE ATENDER AL SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA O DEMÁS DOCUMENTOS ANEXOS DE LA DEMANDA.-

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la competencia territorial de las Salas Regionales se establecerá atendiendo al domicilio fiscal de la parte actora, y que se presumirá que el señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En ese orden de ideas, se advierte que el artículo en comento es categórico al establecer que deberá considerarse como domicilio fiscal de la parte actora el que señale en el escrito inicial de demanda; lo cual se traduce en que no es dable conocerlo o deducirlo de la resolución controvertida o demás documentos anexos a la demanda, puesto que a ello no autoriza el numeral en cita, consecuentemente, debe atenderse únicamente al domicilio manifestado en la demanda y tenerlo como el domicilio fiscal, siendo la autoridad demandada la legitimada para desvirtuar dicha presunción.

Incidente de Incompetencia Núm. 29477/09-17-06-6/181/11-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)