JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VII-P-1aS-40  
Página: 85  

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- EL REQUERIMIENTO AL ACTOR PARA QUE SEÑALE SU DOMICILIO FISCAL SÓLO PUEDE EFECTUARSE SI EN LA DEMANDA NO SE EXPRESÓ DOMICILIO ALGUNO.-

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, se presume que el domicilio señalado en el escrito de demanda es el fiscal, salvo que la demandada demuestre lo contrario. Por otra parte, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando ante una de las Salas Regionales de este Tribunal se promueva un juicio del que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la Sala que en su concepto deba ventilar el negocio, enviándole los autos. De acuerdo a lo anterior, si del escrito de demanda se advierte que el actor señaló un domicilio únicamente para oír y recibir notificaciones sin expresar que el mismo corresponda al fiscal, la Sala Instructora debe acatar la presunción legal antes referida y tomar en cuenta, el domicilio citado en la demanda, sin que sea jurídicamente válido realizar requerimiento alguno a fin de conocer la ubicación del domicilio fiscal del actor, dado que ello sólo sería procedente si no se manifestara domicilio alguno. Por tanto, cuando la parte actora cita un domicilio para oír y recibir notificaciones y la Sala Regional emite un requerimiento en los términos antes referidos, ello ocasiona, por su sola formulación, que se verifique la sumisión tácita de la competencia territorial.

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-254
Incidente de Incompetencia Núm. 1128/08-18-01-5/6003/08-06-02-3/898/09-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de junio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 204

VI-P-1aS-269
Incidente de Incompetencia Núm. 24818/08-17-04-2/518/09-19-01-7/1312/09-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de julio de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 74

VI-P-1aS-381
Incidente de Incompetencia Núm. 4234/08-11-02-8/18722/08-17-07-1/1905/10-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 16

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-40
Incidente de Incompetencia Núm. 1498/11-11-03-1/509/11-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2011)