JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VI-P-1aS-490  
Página: 223  

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS QUE NO TIENEN DOMICILIO FISCAL.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la regla general para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales para conocer de un juicio, es el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante; sin embargo, el aludido dispositivo legal establece varios supuestos de excepción a dicha regla, entre los cuales se encuentra el previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo, que surge cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular. En tal virtud, cuando la autoridad incidentista manifieste que el actor reside en territorio nacional y no cuenta con domicilio fiscal, exhibiendo al efecto el documento idóneo para corroborar su dicho, resulta inconcuso que para fijar la competencia territorial de la Sala Regional que conocerá del juicio, debe estarse al citado supuesto de excepción, atendiendo al domicilio particular del demandante y no presumir como domicilio fiscal el señalado para oír y recibir notificaciones en la demanda.

Incidente de Incompetencia Núm. 26761/10-17-01-7/767/11-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)